Dictamen CGR

Dictamen N° 79131/2011

2011-12-20 · Obras públicas y concesiones · general · Vigente
Sumario. Sobre procedencia de aumento de plazo y pago de mayores gastos generales en contrato que indica

N° 79.131 Fecha: 20-XII-2011 La Contraloría Regional del Biobío ha remitido el oficio N° 1.737, de 2011, del Servicio de Salud Arauco, por el cual reingresa a trámite la resolución N° 84, de este año, que aprueba un aumento en 274 días del plazo otorgado para la ejecución de la obra pública denominada "Ejecución de Obras Civiles Reposición Hospital Cañete" -144 por fuerza mayor y 130 por afectación de la ruta crítica, con derecho al pago de gastos generales-, la que fue representada por medio del oficio N° 7.621, de 2011, de esa Sede Regional. Dicha representación se fundamentó en que no se habían adjuntado los antecedentes que indica; que era necesario que esa repartición pública aclarara la incidencia que tenía el aumento de plazo concedido anteriormente -a través de la resolución exenta N° 1.668, de 2010, del servicio mencionado- en la prórroga que se venía autorizando; que la empresa no habría comunicado dentro del plazo contemplado en las bases la ocurrencia del sismo de 27 de febrero de 2010; que debía complementarse el informe jurídico, de 15 de diciembre de 2010 que sirve de fundamento al pago de gastos generales referido, ya que los informes de la inspección técnica y de la asesoría a dicha inspección consideran que dicho pago no tiene base suficiente, por las razones que indican, y que deberá explicitarse adecuadamente la modificación del programa de trabajo y cómo ella incidió en la ruta crítica del proyecto. Al respecto, es dable manifestar que en opinión de este Nivel Central procede tener por subsanada la observación relacionada con la documentación faltante, la que se acompañó en esta oportunidad. En cuanto a los cuestionamientos relacionados con el aumento de plazo por razones de fuerza mayor, es necesario tener presente que el artículo 3°, N° 3.6, de las bases administrativas por las que se rigió la licitación, aprobadas por medio de la resolución N° 214, de 2007, del Servicio de Salud Arauco, señala que el caso fortuito "en obra será calificado por la ITO y ratificado por la Unidad Técnica". A su vez, el artículo 52, inciso primero, establece que si durante la ejecución de la obra se produjeren eventos de fuerza mayor o caso fortuito que ocasionaren entorpecimientos o atrasos parciales en el avance de la obra, el contratista deberá comunicar por escrito a través del libro de obras, esa circunstancia a la Unidad Técnica, dentro de los 10 días siguientes a su ocurrencia, acreditando el hecho y como éste ha provocado el atraso o entorpecimiento. La Unidad Técnica podrá solicitar los antecedentes necesarios para fundamentar su decisión. El aumento del plazo del contrato no dará derecho a pago alguno, el cual deberá ser solucionado a la empresa por los seguros respectivos. Ahora bien, en lo que se refiere a la observación realizada por la aludida Sede Regional acerca de la falta de comunicación oportuna de la ocurrencia del sismo de 27 de febrero de 2010, si bien ello es efectivo, en opinión de este Nivel Central procedería dejar sin efecto la observación, considerando que se trató de un hecho público y notorio y que el contratista efectuó la comunicación respectiva el mismo día en que tuvo acceso al libro de obras, medio a través del cual debía cumplir esa obligación. Por el contrario, cabe mantener aquella referida a la necesidad de aclarar la incidencia que tiene el aumento de plazo -por paralización de la obra y por baja en la productividad- otorgado a través de la mencionada resolución exenta N° 1.668, en aquél que se viene concediendo en esta oportunidad, ya que en el oficio N° 1.737, citado, y en sus antecedentes, se vuelven a mencionar problemas relacionados con la productividad, sin que se precise el periodo afectado en ambos casos. Además, es necesario que se acompañen -con la finalidad de acreditar debidamente la procedencia de esta segunda solicitud de aumento de plazo por causales de fuerza mayor­ antecedentes que justifiquen los problemas de indisponibilidad de servicios básicos y de accesibilidad y conectividad a la faena que se invocan para ello, como, asimismo, los períodos determinados por los que se habrían extendido, a fin de fundamentar debida y circunstanciadamente los días de aumento que se vienen otorgando por este concepto, así como su relación con la paralización ordenada por la Secretaría Regional Ministerial de Salud, que también se invoca. Respecto de la misma materia, cabe hacer notar que la medida adoptada por el contratista en orden a redireccionar recursos destinados a la obra mencionada, a efectuar reparaciones y otros trabajos en las partidas dañadas por el sismo, las cuales se encontraba obligado a realizar, constituye una decisión voluntaria de la empresa relacionada con la gestión del contrato, la que no puede servir de fundamento para justificar aumentos de plazos por fuerza mayor. Enseguida, en lo que se refiere al pago de mayores gastos generales, corresponde destacar que las bases administrativas que rigen la contratación en la especie, disponen en su artículo 49 que "Cuando circunstancias especiales lo aconsejen, el Mandante podrá modificar el programa de trabajo presentado por el contratista, pagando a éste, en la forma establecida en el artículo 51 ° de las presentes Bases, el incremento que, como consecuencia de esta medida, pudiera producirse en el ítem "gastos generales", siempre y cuando afecte la ruta crítica del proyecto". A continuación y en lo que importa, el artículo 51 preceptúa que si en virtud del artículo 49 de las bases, se aumentare el plazo del contrato, se pagará al contratista los mayores gastos generales que correspondan y estén efectivamente asociados a las modificaciones que generen mayores plazos, que la partida de gastos generales corresponderá al porcentaje que tenga dicho ítem respecto de la propuesta y que el pago correspondiente será proporcional al aumento de plazo. Como puede advertirse, y en lo que ahora interesa, para que proceda el pago de los gastos referidos es necesario que el mandante haya modificado el programa de trabajo presentado por el contratista, que lo haya hecho por circunstancias especiales, que ello haya originado un aumento de plazo del contrato y que tal alteración haya afectado la ruta crítica del proyecto. Puntualizado lo anterior, es dable señalar que en este caso no existe constancia que las modificaciones al programa de trabajo hayan sido formalizadas. Además, la referida resolución N° 84 consigna que las razones que fundamentan el pago de mayores gastos generales por 130 días son "los impactos en la ruta crítica de ejecución de la torre C", en tanto que en el informe técnico-jurídico de la Subsecretaría de Redes Asistenciales, que se acompaña en esta oportunidad por el Servicio en apoyo de su solicitud respecto de la resolución, se indica que sería "el impacto que tuvo el programa de trabajo de la empresa por los atrasos en la entrega de información por parte del Servicio", sin que, sin embargo, en ninguno de los dos casos se explicite adecuadamente la modificación del programa de trabajo que se habría dispuesto y cómo ella incidió en la ruta crítica del proyecto. Al efecto, se requiere que se precise debidamente dicha diferencia de sustentación, así como igualmente la naturaleza y características de los aludidos "impactos" vinculados a la torre C y cómo los atrasos referidos habrían afectado la ejecución de las demás partidas que forman parte de la ruta crítica de la obra "Ejecución de Obras Civiles Reposición Hospital Cañete", lo que no se advierte en la especie. De lo expuesto resulta que el pago de mayores gastos generales no aparece suficientemente justificado. Adicionalmente, debe aclararse la discordancia de las invocaciones indicadas, con los otros antecedentes del Servicio que estiman improcedentes las medidas que se disponen. En otro orden de consideraciones, es necesario que se especifique los actos a los cuales se extiende la ratificación contenida en el resuelvo 3° de la resolución N° 84, citada, de manera de determinar el alcance preciso de la misma. De igual forma, procede señalar que la resolución N° 38, de 2011, del Servicio de Salud Arauco, a que alude el resuelvo 4 ° del acto administrativo en estudio, fue representada por esa Sede Regional, por lo que no se advierte el sentido de entenderla complementada a través de este último acto. En consecuencia, en mérito de lo expuesto, corresponde que esa Sede Regional represente la resolución N° 84, de 2011, del Servicio de Salud Arauco, en los términos indicados. Restitúyase la mencionada resolución N° 84, y los antecedentes acompañados, de esa Sede Regional. Osvaldo Vargas Zincke Jefe División de Infraestructura y Regulación