Dictamen CGR

Dictamen N° 79137/2011

2011-12-20 · Administración financiera, presupuesto y rendición de cuentas · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. No procede solicitud de condonación por remuneraciones percibidas en exceso, por haberse reintegrado la suma debida

N° 79.137 Fecha: 20-XII-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Contador Jefe del Departamento Contabilidad y Finanzas de la IX Zona Araucanía de Carabineros de Chile, mediante el oficio N° 106, de 2011, a fin de remitir una presentación del funcionario don Miguel Erasmo Sagredo Ulloa, RUT N° 8.172.645-0, en la que solicita la condonación, o en subsidio facilidades de pago, para reintegrar la suma de $ 2.200.004, que adeuda, por remuneraciones percibidas en exceso, entre enero de 2006 y febrero de 2011. Requerido de informe, el Departamento III, Tesorería y Remuneraciones, de Carabineros de Chile, manifestó que la mencionada deuda fue descontada de la liquidación del desahucio que le correspondió percibir al señor Sagredo Ulloa, en mayo de 2011, por lo que nada adeuda por dicho concepto. Al respecto, cumple con manifestar que de conformidad con lo establecido en el N° 9 de la resolución N° 118, de 1962, de este origen, y tal como lo ha informado este Organismo de Control en sus oficios N°s. 4.162 y 4.215, ambos de 2011, en caso alguno la facultad de liberación establecida en el artículo 67 de la ley N° 10.336 puede afectar los pagos ya consumados. En mérito de lo expuesto, no resulta procedente emitir el pronunciamiento requerido ya que dicha obligación se encuentra actualmente solucionada. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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