Dictamen N° 79141/2010
N° 79.141 Fecha: 29-XII-2010 Esta Entidad de Control ha dado curso a la resolución N° 419, de 2010, de la Dirección General de Aeronáutica Civil, que aprueba un contrato entre esa entidad y la empresa Sistemas Oracle de Chile S.A., para el suministro de licencias de uso perpetuo Oracle, por encontrarse ajustada a derecho. No obstante, cabe manifestar que, en lo sucesivo, los documentos que se adjunten e incorporen al contrato, como son las “Definiciones y reglas de licenciamiento de Oracle”, aludidas en su cláusula tercera, numeral 7, deben ser transcritos en el acto administrativo aprobatorio, conforme lo dispuesto en el artículo 6°, inciso segundo, de la resolución N° 1.600, de 2008, de este Órgano Contralor. Asimismo, es necesario mencionar la necesidad en que se encuentran los Servicios de arbitrar las medidas tendientes a que los actos administrativos aprobatorios como los de la especie, sean dictados y sometidos al trámite de toma de razón oportunamente, considerando que éste aprueba un contrato suscrito tres meses antes de su fecha de emisión. Finalmente, cabe reiterar que, cuando se realicen correcciones en los documentos presentados al control de legalidad ante este Órgano Fiscalizador, todas las enmiendas deben ser timbradas y visadas al margen por el Ministro de Fe del Servicio o en quien esté delegada esta facultad, lo cual, tiene por objeto velar por la integridad y autenticidad del acto y, asimismo, que exista constancia de que el jefe superior del Servicio dispuso o tomó conocimiento de las respectivas modificaciones. Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón del acto administrativo. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República