Dictamen CGR

Dictamen N° 79145/2011

2011-12-20 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. No procede la condonación de una deuda originada en el pago indebido del bono extraordinario de la ley N° 20.134, por no tratarse de una deuda de carácter remuneratorio, sino de un beneficio previsional

N° 79.145 Fecha: 20-XII-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General, don Luis Ramón Valdés Varas, RUT N° 4.805.991-0, exonerado político, a fin de solicitar la condonación de la suma de $ 3.280.000, que percibió indebidamente como beneficiario del pago del bono extraordinario establecido en la ley N° 20.134, durante el año 2006. Sobre el particular, debe recordarse, tal como lo indica el dictamen N° 20.758, de 2007, de esta Entidad Fiscalizadora, que el artículo 67 de la ley N° 10.336, otorga facultades al Contralor General para resolver las solicitudes de condonación, cuando se han percibido indebidamente beneficios pecuniarios de orden remuneratorio en el ejercicio de una función pública, lo que no acontece en la especie, ya que la deuda generada se originó en el pago de un bono que ha sido establecido considerando el término de la relación funcionaria que vinculó al recurrente a la Administración o empresa, según corresponda. Por lo tanto, en virtud de lo anterior, este Organismo de Control debe abstenerse de emitir su pronunciamiento sobre el asunto planteado. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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