Dictamen N° 79156/2013
N° 79.156 Fecha: 03-XII-2013 La Subsecretaría del Interior ha remitido al trámite de toma de razón sus resoluciones N os. 1.348, 1.492, 1.514 y 1.781, todas de 2013, que reliquidan las pensiones y conceden un segundo desahucio a los exservidores de la Policía de Investigaciones de Chile individualizados en ellas, que reingresaron como profesores extrainstitucionales a esa entidad, solicitando, a su vez, la reconsideración del oficio N° 52.774, del mismo año, de este origen, por estimar que ese último beneficio se sustenta en el artículo 133 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1980, del Ministerio de Defensa Nacional. Al respecto, cabe hacer presente que por el precitado oficio se representó la indicada resolución N° 1.348, ya que los profesores de la mencionada entidad policial no tenían derecho a la indemnización otorgada, por cuanto los preceptos que la regulan no le son aplicables, conforme a la letra d) del artículo 2°, del anotado decreto con fuerza de ley, por lo que procedía restituir al interesado las sumas descontadas para ese propósito. Sobre el particular, cumple con manifestar que el referido literal del artículo 2°, establece que quedará adscrito a ese cuerpo normativo, el personal de profesores civiles, en aquellas materias que, determinadamente, aludan a él. En virtud de lo anterior, se infiere que los beneficios contemplados en dicho texto deben estar expresamente referidos al personal docente de que se trata. Precisado lo anterior, es dable anotar que el señalado artículo 133 consigna, en lo que interesa, que el personal que goce de pensión y que se reincorpore o vuelva al servicio, en cualquier calidad o clasificación funcionaria, podrá gozar de un segundo desahucio en relación a los nuevos años de servicios que acredite, debiendo, entre otros requisitos, imponer al fondo de desahucio del personal de la aludida entidad policial, una suma equivalente al 5% asignado al nuevo empleo. La misma disposición previene que dicha indeminización consistirá en el pago de un mes de remuneración imponible de que esté en posesión el personal a la fecha de su retiro o fallecimiento, por cada año o fracción igual o superior a seis meses de servicios efectivos en la Policía de Investigaciones de Chile, exclusivamente, con un máximo equivalente a veinticuatro mensualidades. Además, el artículo 133 en comento, dispone que el fondo en cuestión se formará, entre otros recursos, con el descuento del 5% de las remuneraciones imponibles que se paguen al personal. Ahora bien, la normativa aplicable a la materia en análisis no define remuneración imponible para estos efectos, por lo que en virtud del artículo 101 del citado decreto con fuerza de ley N° 1, de 1980, debe asimilarse al sistema remuneratorio de Carabineros de Chile, establecido en el decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, cuyo artículo 135, inciso final, señala que es aquella sobre la cual se hubieren efectuado imposiciones en el fondo de desahucio, excluyendo expresamente la remuneración asignada por hora semanal de clases al profesorado de la institución. De lo expuesto, se colige que el aludido personal docente no es beneficiario del desahucio que se pretende otorgar, toda vez que el artículo 133 en cuestión no se refiere determinadamente a él, dado que sus emolumentos no son imponibles para financiar dicha indemnización, razón por la cual no corresponde que enteren cotizaciones al respectivo fondo. Por lo tanto, el desempeño como profesor extrainstitucional en la Policía de Investigaciones de Chile no permite obtener el beneficio en estudio, procediendo ratificar el oficio N° 52.774, de 2013, de este origen, y representar las resoluciones N os. 1.348, 1.492, 1.514 y 1.781, todas de 2013, de la Subsecretaría del Interior, debiendo esa entidad arbitrar las medidas tendientes a devolver toda suma que los interesados hubieren cotizado para ello. Transcríbase a la Dirección General de la Policía de Investigaciones de Chile y al Área de Beneficios Previsionales y Remuneratorios de la División de Personal de la Administración del Estado de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República