Dictamen N° 79162/2011
N° 79.162 Fecha:20-XII-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General ex auxiliar de un Hospital, para solicitar el pago del desahucio a que estima tener derecho, en su calidad de ex Auxiliar, grado 17, de la Escala Única de Sueldos, del Hospital Clínico Herminda Martín de Chillán dependiente del Servicio de Salud Ñuble, por su desempeño entre diciembre de 1973 y agosto de 2011. Sobre el particular, cumple con manifestar que, de acuerdo con el artículo 103 del decreto con fuerza de ley N° 338, de 1960, para acceder al desahucio de que se trata, se requiere que quien lo pretende haya efectuado cotizaciones al Fondo de Seguro Social en, al menos, una fracción superior a seis meses de servicios prestados. Ahora bien, en la situación de la especie es menester precisar que, según los registros de esta Entidad Fiscalizadora, a la interesada se le otorgó similar beneficio indemnizatorio al impetrado en esta oportunidad, mediante Liquidación Giro N° 1190, de 1982, de este Organismo de Control, por su cargo de Auxiliar, grado 31, de la Escala Única de Sueldos, más 2% de bienios, que sirvió en el citado establecimiento hospitalario, hasta el 31 de diciembre de 1981. Asimismo, consta que la señora Márquez Flores se reincorporó al Hospital Clínico Herminda Martín de Chillán, a contar del 16 de mayo de 1982, habiendo optado por afiliarse a una Administradora de Fondos de Pensiones del sistema previsional creado por el decreto ley N° 3.500 de 1980, desde el 9 de septiembre de 1982, razón por la cual tampoco pudo cotizar para el Fondo de Seguro Social, dado que ese texto normativo no contempla disposiciones sobre desahucio u otros beneficios similares. Por lo tanto, atendido que la recurrente no alcanzó a enterar una fracción superior a seis meses de cotizaciones al aludido Fondo de Seguro Social, contado desde la fecha de su reincorporación al mencionado hospital clínico, su petición debe ser desestimada. Ramiro Mendoza Zúñiga Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República