Dictamen CGR

Dictamen N° 79185/2010

2010-12-29 · Salud pública y personal de salud · general · Vigente
Sumario. Sobre improcedencia del bono post laboral en la situación que indica

N° 79.185 Fecha: 29-XII-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña María Inés Riffo Garay, ex profesional de la educación de la Municipalidad de Coyhaique, solicitando se reconsidere el oficio N° 1.034, de 2010, de la Contraloría Regional de Aysén del General Ibáñez del Campo, por el cual se observó el otorgamiento del bono post laboral aprobado por ese municipio mediante el decreto N° 124, del mismo año, por cuanto no cumplió con el requisito de haber cesado en funciones dentro de los doce meses siguientes contados desde la presentación de la respectiva solicitud. Sobre el particular, es preciso señalar que el artículo 1° de la ley N° 20.305, establece, en lo pertinente, un bono de naturaleza laboral de $50.000 mensuales, para el personal que a la fecha de entrada en vigencia de esta ley -1 de enero de 2009-, desempeñe, entre otros, un cargo de planta o a contrata y al contratado conforme al Código del Trabajo, en las municipalidades, y a los trabajadores de sectores de la Administración del Estado que hayan sido traspasados o se traspasen a éstas en virtud de lo dispuesto por el decreto con fuerza de ley N° 1-3.063, de 1980, del Ministerio del Interior, previo cumplimiento de los requisitos que dispone el artículo 2° de la misma ley. Entre las exigencias que ordena este último precepto se encuentran las de: número 1, tener alguna de las indicadas calidades a la fecha de la postulación para acceder al bono; número 4, tener cumplidos 65 años de edad en el caso de los hombres y 60 años de edad tratándose de las mujeres; y, número 5, cesar en el cargo, por las causales que señala, dentro de los doce meses siguientes de cumplirse las señaladas edades. A su vez, el artículo primero transitorio del citado texto legal, agrega que el personal mencionado en el artículo 1° que a la fecha de la entrada en vigencia de la presente ley tenga 65 o más años de edad si son hombres o 60 o más años si son mujeres, accederá al bono en las mismas condiciones señaladas en los artículos permanentes, siempre que presenten la solicitud respectiva dentro de los 12 meses siguientes a dicha entrada en vigencia y cumplan con los requisitos señalados en el artículo 2°. En este caso deberán renunciar voluntariamente a su cargo, pensionarse por vejez según el decreto ley N° 3.500, de 1980, cesar en funciones por supresión del empleo o terminar su contrato de trabajo por aplicación del inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, dentro de los 12 meses contados desde la presentación de su solicitud. El personal que no presente la solicitud de bono dentro del plazo indicado, se entenderá que renuncia a él. A su turno, el artículo quinto transitorio del referido cuerpo legal, previene, en lo que interesa, que tendrán asimismo derecho al bono en comento, las personas que, cumpliendo con los demás requisitos que se señalan, hayan cesado en funciones por alguna de las causales que esa disposición expresa, en el período que media entre el 14 de noviembre de 2003 y la entrada en vigencia de esta ley. Ahora bien, en la situación de la especie, de acuerdo con los antecedentes tenidos a la vista, consta que la recurrente a la data de entrada en vigencia de la ley tenía 62 años de edad, puesto que su fecha de nacimiento es el 7 de marzo de 1946; luego, que se desvinculó laboralmente el 13 de mayo de 2009 -por decreto N° 176, del mismo año, de la Municipalidad de Coyhaique-, al ejercer el municipio la facultad conferida en el artículo 3° transitorio de la ley N° 20.158 , para declarar la vacancia del total de las horas que servía, por cuanto cumpliendo la edad para jubilar, no presentó su renuncia voluntaria a la dotación docente en el plazo que fijaba esa ley; y, por último, que su postulación al bono post laboral la efectuó el 24 de junio de 2009. Como puede advertirse, a la interesada no le resulta aplicable la normativa de carácter permanente, puesto que no cumple ninguno de los tres requisitos enunciados que establece el referido artículo 2°. Además, no se encuentra en la situación del artículo primero transitorio, dado que si bien ya tenía la edad indicada a la entrada en vigor de la ley, como lo exige esta disposición, no obstante la solicitud para acceder al bono debía presentarse dentro de los doce meses siguientes a dicha data, vale decir, en el período que media entre el 1 de enero de 2009 y el 31 de diciembre del mismo año, y, asimismo, cesar en funciones -por alguna de las causales que este precepto señala-, dentro de los 12 meses contados desde la presentación de su solicitud, requisito que no concurre en este caso, puesto que el término de su relación laboral se produjo el 13 de mayo de 2009 -según consta en el referido decreto N° 176, de 2009, por una causal distinta de las exigidas-, y recién el 24 de junio del mismo año realizó ante la entidad edilicia la petición del bono, esto es, en forma posterior a su desvinculación laboral, por lo que no cumplió la exigencia de cesar en el lapso de los doce meses siguientes a la petición. Por último, a la señora Riffo Garay tampoco le es aplicable la disposición contenida en el artículo quinto transitorio, por cuanto esta norma contempla el otorgamiento del bono post laboral a favor de los ex servidores que, entre otras exigencias, hayan cesado en funciones por alguna de las causales que señala, entre el 14 de noviembre de 2003 y la entrada en vigencia de esta ley, esto es, hasta el 1 de enero de 2009, requisito que no se cumple, en atención a que cesó en funciones con posterioridad a esta última fecha. En consecuencia, la peticionaria no se encuentra en ninguna de las situaciones previstas por el legislador, que habilitan para acceder al bono post laboral, por lo que procede confirmar el pronunciamiento contenido en el oficio N° 1.034, de 2010, de la Contraloría Regional de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, sin perjuicio que sea complementado en los términos precedentes. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República