Dictamen N° 79190/2010
N° 79.190 Fecha: 29-XII-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Juan Pizarro Castillo, ex funcionario titular de la Municipalidad de Maipú, solicitando, en primer lugar, se determine si tiene derecho a percibir el bono previsto en la ley N° 20.305. Sobre el particular, es preciso señalar que el artículo 1° de la ley N° 20.305, establece, en lo pertinente, un bono de naturaleza laboral de $50.000 mensuales, para el personal que a la fecha de entrada en vigencia de esta ley -1 de enero de 2009-, desempeñe, entre otros, un cargo de planta o a contrata y al contratado conforme al Código del Trabajo, en las municipalidades, siempre que se encuentre afiliado al Sistema de Pensiones del decreto ley N° 3.500, de 1980, y cotice en dicho sistema por el ejercicio de su función pública y cumpla con los requisitos del artículo 2°. En efecto, entre otras condiciones para acceder al mencionado beneficio, el numeral 3 del citado artículo 2° exige “Tener una tasa de reemplazo líquida estimada igual o inferior a 55% y acceder a una pensión de vejez líquida regida por el decreto ley Nº 3.500, de 1980, igual o inferior al monto del límite máximo inicial de pensiones de las ex cajas de previsión fusionadas en el Instituto de Normalización Previsional, a que se refiere el artículo 9° de la ley Nº 19.200, vigente a la fecha en que la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones solicite la información señalada en el inciso segundo del artículo 3°.”. Pues bien, se puede apreciar que el peticionario al alcanzar una tasa de reemplazo del 55.24%, no cumpliría con la exigencia establecida precedentemente para tener derecho al beneficio que reclama, según la determinación efectuada por la Superintendencia de Pensiones, organismo competente en la materia, de conformidad con lo establecido en el artículo 3° de la ley N° 20.305. Enseguida, en cuanto al eventual pago de un beneficio pecuniario con ocasión de su cese de funciones, cabe manifestar que el artículo 1° de la ley N° 20.135, estableció una bonificación por retiro voluntario para los funcionarios municipales que a la fecha de la publicación de esa ley -13 de diciembre de 2006-, tuviesen 60 o más años de edad si eran mujeres o 65 o más años de edad si eran hombres, y que dentro de los doce meses contados desde el primer día del mes siguiente al de su publicación, hubiesen cesado en sus cargos por aceptación de renuncia voluntaria, en relación con el respectivo cargo municipal. A su vez, el inciso segundo del aludido artículo 1°, agregó que tendrían también derecho a esa bonificación, los funcionarios municipales que se encontraran en funciones a la fecha de publicación de esa ley y que entre dicha data y el 31 de diciembre del año 2007, cumpliesen las mencionadas edades, siempre que también cesaran en sus cargos por aceptación de renuncia voluntaria, dentro de los doce meses siguientes al cumplimiento de dichas edades. A su turno, el inciso tercero añadió que quienes cumpliendo los requisitos señalados en los incisos primero o segundo, y que con posterioridad a su renuncia voluntaria obtuviesen jubilación, pensión o renta vitalicia en un régimen previsional, mantendrían el derecho a la bonificación establecida en esta ley, pero cesando en funciones en la fecha de obtención de dicha jubilación, pensión o renta vitalicia, siempre que aquélla fuere anterior a la fecha establecida en su renuncia voluntaria al cargo municipal. De lo anteriormente expuesto, es dable colegir que en todas las hipótesis contempladas en la ley N° 20.135, son requisitos esenciales para percibir la aludida bonificación, que el funcionario municipal cumpla la edad requerida, a más tardar hasta el 31 de diciembre de 2007 y, además, que cese en el cargo por aceptación de su renuncia voluntaria, en los períodos que se señalan, condiciones que no concurren respecto del recurrente. Por su parte, la ley N° 20.387 -publicada el 14 de noviembre de 2009-, en su artículo 1°, inciso primero, facultó a los municipios para renovar hasta por un total de 3.400 cupos, la bonificación antes mencionada para aquellos funcionarios municipales regidos por el Título II del decreto ley N° 3.551, de 1980, y por la ley N° 18.883, que fija el Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, que entre el 1 de enero de 2009 y el 31 de diciembre de 2010, ambas fechas inclusive, tengan o cumplan 65 o más años de edad, si son hombres, y 60 o más años si son mujeres, y que cesen en sus cargos por aceptación de su renuncia voluntaria, en los plazos a que se refiere el artículo 3° de la presente ley. A este respecto, este Organismo Contralor en los dictámenes N°s. 36.125, y 39.948, ambos de 2010, ha concluido que el beneficio de la especie se concede a los funcionarios que, cumpliendo con las exigencias de edad y de presentar sus renuncias voluntarias, se encuentren en funciones a la fecha de vigencia de este texto legal, toda vez que éste rige desde el 14 de noviembre de 2009, fecha de su publicación en el Diario Oficial, de conformidad con lo previsto en los artículos 6° y 7° del Código Civil. Por tanto, atendido que el interesado cesó en funciones el 1 de octubre de 2009, mediante decreto N° 4.527, del mismo año, de la Municipalidad de Maipú, esto es, con anterioridad a la vigencia de la ley N° 20.387, esta Contraloría General cumple con informar que no tiene derecho a percibir la bonificación por retiro regulada en ese cuerpo legal, como tampoco la bonificación adicional establecida en el artículo 5° del mismo texto legal, toda vez que esta última supone el otorgamiento de la primera, derecho que, como se indicó, no le asiste al recurrente. Nota. Donde dice "39.948" debe decir "39.498" Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República