Dictamen CGR

Dictamen N° 79191/2014

2014-10-13 · Urbanismo, construcción y vivienda · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Cursa con alcance la resolución N° 129, de 2014, de la Oficina Nacional de Emergencia

N° 79.191 Fecha: 13-X-2014 Esta Entidad de Control ha dado curso a la resolución de la suma, que autoriza la regularización de trato directo y aprueba el contrato que indica para la adquisición de 156 viviendas de emergencia y 156 kits eléctricos para afrontar, en la Región de Arica y Parinacota, las consecuencias del sismo de mayor intensidad que ocurrió en esa zona el 1 de abril del presente año. Sobre el particular, esta Contraloría General entiende que, por las circunstancias excepcionales ocasionadas por el referido hecho, ese Servicio consideró la aceptación de la pertinente orden de compra por parte del proveedor, como suficiente perfeccionamiento del acuerdo de voluntades a que dio origen. Sin embargo, en lo sucesivo, esa entidad deberá tener en cuenta que acorde con lo indicado por este Organismo Fiscalizador, entre otros, en sus dictámenes N°s. 15.554, de 2010 y 24.397, de 2011, las adquisiciones mayores a 100 UTM, como ocurre en la especie, deben necesariamente formalizarse a través de la suscripción de un contrato de compraventa, el que se entenderá vigente una vez aprobado a través de un acto administrativo debidamente tramitado, a partir de lo cual la entidad pública está en condiciones de emitir una ‘orden de compra’, conforme a lo establecido en el artículo 63, en relación con el inciso final del artículo 65, ambos del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el reglamento de la ley N° 19.886. Lo expresado es sin perjuicio de lo previsto en el artículo 7°, inciso primero, letra d), numeral 3, en relación con el inciso segundo de la misma disposición, del decreto ley N° 369, de 1974 -que Crea la Oficina Nacional de Emergencia, Dependiente del Ministerio del Interior-, que facultan a su Director para llevar a efecto de inmediato los actos y contratos que directamente celebre para atender las necesidades de abastecimiento y auxilio, sin perjuicio de que se proceda posteriormente a cumplir el trámite de toma de razón de las resoluciones respectivas, las que deberán enviarse a esta Contraloría General dentro de los 30 días siguientes a su dictación. Con el alcance que antecede, se ha tomado razón del acto administrativo del epígrafe. Saluda atentamente a Ud., Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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