Dictamen CGR

Dictamen N° 79238/2014

2014-10-13 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Vigente
Sumario. A la recurrente no le asiste el derecho a cotizar en los regímenes institucionales de las fuerzas armadas y de Carabineros de Chile

N° 79.238 Fecha: 13-X-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Loreto Purísima Aguilar Rojas, trabajadora del Hospital de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, para solicitar el traspaso de las cotizaciones que mantiene en una administradora de fondos de pensiones a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, en virtud de lo resuelto por el dictamen N° 49.621, de 2009, de este origen. Requerida al efecto, la Superintendencia de Pensiones manifiesta, en síntesis, que la interesada se afilió al sistema del decreto ley N° 3.500, de 1980, en agosto de 1981, y que registra cotizaciones por labores efectuadas en el mencionado hospital entre abril de 1985 y junio de 2014. Por su parte, la aludida dirección de previsión expresa, en lo pertinente, que no procede acoger la alegación de la recurrente, por cuanto no reúne los requisitos previstos en la normativa que regula la materia. Finalmente, se hace presente que también se pidió informe a la citada Caja de Previsión de la Defensa Nacional, el cual hasta la fecha no se ha recibido, motivo por el cual, se emitirá este pronunciamiento sin dicho antecedente. Sobre el particular, cabe señalar que el dictamen que invoca la reclamante se refiere al caso de los trabajadores de la Empresa Nacional de Aeronáutica de Chile, que con anterioridad a la vigencia de la ley N° 18.458, se desempeñaron en el Ala de Mantenimiento de la Fuerza Aérea, lo que les permitió ser imponentes de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, situación diversa a la suya, por lo que no resulta posible darle la aplicación que pretende. Precisado lo anterior, es dable anotar que a la época en que la peticionaria fue contratada de acuerdo a las normas del Código del Trabajo para desempeñarse en el indicado centro de salud -agosto de 1984-, regía el artículo 6° del decreto ley N° 844, de 1975, que enumeraba a las personas afectas al régimen de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, dentro de las cuales no se consideró a los funcionarios de ese servicio. Luego, a partir del 11 de noviembre de 1985 -data de publicación de la referida ley N° 18.458-, el sistema de previsión de la mencionada institución policial solo beneficia a los funcionarios de planta de su organismo previsional, cuyo no es el caso de la solicitante, por lo que tampoco le asiste el derecho a ser imponente de este. Siendo ello así, no procede traspasar las imposiciones que la reclamante registra en el sistema de pensiones del decreto ley N° 3.500, de 1980. Transcríbase a la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, a la Superintendencia de Pensiones y a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República