Dictamen CGR

Dictamen N° 79250/2014

2014-10-13 · Municipalidades y administración local y regional · general · Vigente
Sumario. Constitución de Comisión del Consejo Regional de Magallanes y de la Antártica Chilena, por los recursos pagados por la concesionaria de la zona franca de Punta Arenas, se ajustó a derecho

N° 79.250 Fecha: 13-X-2014 La Sociedad de Rentas Inmobiliarias Limitada, SRI Ltda., administradora de la Zona Franca de Punta Arenas, consulta por la legalidad de la comisión de trabajo constituida por el Consejo Regional de Magallanes y de la Antártica Chilena, con el objeto de informar sobre el contrato de concesión del mencionado recinto, celebrado entre esa empresa y el Intendente de la XII Región, en representación del Fisco de Chile. Estima que la conformación de aquella por el citado ente colegiado excede sus atribuciones, pues la ley N° 19.175 solo lo habilita para fiscalizar al intendente en su calidad de órgano ejecutivo del mismo y no como parte de la reseñada convención. Añade que sus facultades en materia de inversión de los recursos del Fondo Nacional de Desarrollo Regional están limitadas a definir el destino de aquellos caudales, sin que pueda examinar sus fuentes. Por último, afirma que lo anterior importa sustituir a la Comisión de Control y Seguimiento prevista en la cláusula vigésimo octava del referido acuerdo de voluntades, generando una instancia paralela e imponiendo mecanismos de revisión adicionales a los pactados. Requerido su informe, el Intendente de la XII Región indica que según el artículo 35 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2001, del Ministerio de Hacienda -que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 341, de 1977, del mismo origen, sobre Zonas Francas-, los montos que paga SRI Ltda. por la administración del recinto de que se trata ceden en beneficio de ese gobierno regional, incorporándose a su presupuesto. Agrega que las facultades de resolución conferidas por la citada ley N° 19.175 al consejo regional, implican adoptar una determinación informada y razonada, ajustada a los principios y normas aplicables en la especie, sosteniendo, además, que la comisión de trabajo objetada no se contrapone a la regulada en el contrato de concesión, pues tiene su sustento en los artículos 36, letra a), y 37, inciso cuarto, del aludido cuerpo legal, siendo su única finalidad estudiar y analizar una materia de interés local, dado que los montos pagados por aquella sociedad ingresan al presupuesto del Gobierno Regional de la XII Región. Sobre el particular, en conformidad a la letra b) del artículo 16 de la ley N° 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, al gobierno regional le compete, entre otras, la función de resolver la inversión de los recursos que le correspondan en la distribución del Fondo Nacional de Desarrollo Regional, FNDR, el que acorde con su artículo 74 “es un programa de inversiones públicas, con finalidades de desarrollo regional y compensación territorial, destinado al financiamiento de acciones en los distintos ámbitos de desarrollo social, económico y cultural de la región, con el objeto de obtener un desarrollo territorial armónico y equitativo". De acuerdo con las letras d) del artículo 24 y e) del artículo 36, y con el artículo 78 de la misma ley, la distribución de los caudales del FNDR que correspondan a la región, debe ser aprobada por el consejo regional a propuesta del intendente. Por otra parte, según la letra a) del citado artículo 36 y el inciso final del artículo 37, a este último órgano colegiado le compete también sancionar el reglamento que regule su funcionamiento, en el que se normarán las comisiones de trabajo que podrá constituir para desarrollar sus funciones. Concordante con ello, los artículos 15 y 20 de la resolución exenta N° 113, de 2011, del Gobierno Regional de Magallanes y de la Antártica Chilena, que contiene el reglamento del consejo regional de ese territorio, previenen que dicho ente pluripersonal “designará comisiones permanentes y podrá proponer, además, comisiones especiales”, las que “serán integradas por Consejeros(as) con el propósito de estudiar y analizar materias de interés para la Región”, agregando que las últimas “se designarán para estudiar las materias o asuntos que expresamente les encomiende el Consejo y sus funciones terminarán con la entrega del respectivo informe al Pleno del Consejo”. Precisado lo anterior, según el artículo 35 del precitado decreto con fuerza de ley N° 2 “Los montos que a partir del año 2009 pague la concesionaria de la Zona Franca de Punta Arenas, en virtud de lo que dispone el contrato de concesión firmado entre las partes, cederán en beneficio del Gobierno Regional de la Región de Magallanes y la Antártica Chilena, los que serán incorporados en la Ley de Presupuestos, Partida 05, Capítulo 72, Programa 02, Inversión Regional Región XII”. Así, acorde con las estipulaciones décimo cuarta y décimo quinta del contrato de concesión de que se trata suscrito entre la entidad recurrente y la Intendencia, SRI Ltda. debe pagar cada año a la reseñada Intendencia, durante la vigencia de la relación contractual, el veintiocho por ciento de los ingresos brutos anuales que perciba la zona franca, e invertir un seis por ciento de los mismos en obras de infraestructura, dentro de ese recinto. En tanto, la cláusula vigésimo octava del citado instrumento indica que “Corresponderá a la Intendencia Regional fiscalizar el estricto cumplimiento de las obligaciones y prohibiciones del Contrato de Concesión”, agregando que “el Estado podrá establecer los sistemas de inspección vigilancia y control que estime pertinentes, respecto del normal funcionamiento de la Zona Franca. Para ello, la Intendencia Regional por medio de resolución designará una comisión de control y seguimiento compuesta por distintas autoridades regionales o quien actúe en su representación, la que tendrá la obligación trimestralmente y en caso de eventualidad alguna que así lo amerite, de emitir un informe en el que especificará sus observaciones”. Pues bien, en la trigésima sexta sesión ordinaria del Consejo Regional de Magallanes y de la Antártica Chilena, Acta N° 36/2013, celebrada el 16 de diciembre de 2013, se aprobó la propuesta de crear una comisión especial que analizara y estudiara la situación de la Zona Franca de Punta Arenas. Posteriormente, en la primera sesión extraordinaria de 10 de marzo de este año, se dio a conocer el informe final preparado por la antedicha instancia de trabajo, la cual concluyó, en lo pertinente, que existe un perjuicio real al presupuesto regional, derivado de no haberse enterado íntegramente lo que correspondía por concepto del precio de la concesión; que no hay claridad del cumplimiento del compromiso de reinversión regional, ni se ha observado el plan de inversiones ofertado por la recurrente y que se consideró al momento de la adjudicación. Atendido lo expuesto, es dable manifestar que al consejo regional, en tanto órgano del gobierno regional, le compete velar porque se incorporen al patrimonio de este último los recursos que le corresponde percibir por el contrato de concesión de la Zona Franca de Punta Arenas, los que pasan a integrar el FNDR y, por ende, están destinados al financiamiento de proyectos en beneficio de la región. Refuerza lo anterior, la circunstancia de que a dicho órgano colegiado es a quien le corresponde aprobar las iniciativas que se ejecutarán con los haberes del mencionado Fondo, las que inciden directamente en el desarrollo social, cultural y económico de la región, por lo que no solo puede sino que debe procurar que se incorporen a aquel los caudales con que se financiarán tales actividades. Como puede apreciarse, el rol que le compete al consejo regional respecto de los recursos de la especie, no se opone al que debe cumplir la referida Comisión de Control y Seguimiento, pues esta última fiscaliza el cumplimiento de las obligaciones que han asumido las partes en el contrato de concesión de que se trata, lo que es ajeno a la función que, como se viera, desempeña el citado ente. En tales condiciones, cabe concluir que la comisión de trabajo del Consejo Regional de Magallanes y de la Antártica Chilena que estudió la situación del contrato de concesión de la Zona Franca de Punta Arenas, se ajustó a derecho. Transcríbase a la Intendencia de la XII Región, a la Contraloría Regional de Magallanes y de la Antártica Chilena y a la División de Auditoría Administrativa de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República