Dictamen N° 79262/2016
N° 79.262 Fecha: 28-X-2016 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso al instrumento del epígrafe, que aplica la medida disciplinaria de censura a doña Jacqueline Gentina Valdés, al término del procedimiento disciplinario instruido con el objeto de determinar su eventual responsabilidad administrativa derivada de la contratación directa del “Servicio de Apoyo a la Operación y Explotación de la Plataforma de Pagos IPS” de la empresa Anticipa S.A. durante los meses de agosto, septiembre, octubre y noviembre de 2013, sin que se hubiera formalizado el pertinente convenio. Como cuestión previa, es oportuno aclarar que según consta de fojas 561 a 563 a la sancionada, en su calidad de Jefa de la División de Tecnologías de la Información, se le formularon dos cargos, el primero por haber participado directamente en la contratación de que se trata, sin oficializar el pacto ni la orden de compra respectiva, quedando pendiente de pago, situación que fue resuelta mediante un finiquito; y el segundo, por su intervención en sucesivas contrataciones y órdenes de compras con la nombrada empresa, fragmentando las mismas, pudiendo ser en realidad una gran compra, vulnerando así lo dispuesto en el artículo 61, letra c) en relación con las letras a) y b) del artículo 64 de la ley Nº 18.834. Asimismo, dicha conducta infringió el artículo 7 de la ley Nº 19.886. Ahora bien, en cuanto al segundo cargo relativo al fraccionamiento de las compras públicas, es necesario puntualizar que la investigadora, conforme al análisis de los documentos y declaraciones que especifica en la vista fiscal de fojas 570 a 577 del expediente sumarial, concluyó que aquellas se verificaron, circunstancia que constituye una irregularidad, no obstante ello, determina que no hay elementos de juicio que permitan acreditar la mala fe o intención de vulnerar la regulación sobre la materia por parte de la inculpada, obviando así la gravedad de su conducta, sin recurrir a elementos de prueba que permitan desvirtuar la falta cometida o que comprueben algún elemento que modifique el grado de responsabilidad en los sucesos descritos en los términos que fueron objeto del cargo, cuestiones que de ser analizadas podrían hacer variar la entidad de la sanción impuesta. Por consiguiente, se representa la resolución de la suma, con el fin de que esa autoridad realice una nueva ponderación de los antecedentes adjuntos, y determine la aplicación de la sanción correspondiente, que sea proporcional a las contravenciones en que incurrió la señora Gentina Valdés, las que se encuentran debidamente demostradas en el proceso en análisis, para cuyo efecto deberá dictar el pertinente acto administrativo y remitir una copia a la Unidad de Seguimiento de la Fiscalía de este Órgano Contralor, dentro del plazo de 15 días hábiles contado desde la recepción del presente oficio. Transcríbase a la Unidad de Seguimiento de la Fiscalía de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General Víctor Hugo Merino Rojas Jefe División de Personal de la Administración del Estado