Dictamen N° 7928/2020
N° 7.928 Fecha: 15-IV-2020 Esta Contraloría General ha dado curso al documento del rubro, mediante el cual se aprueba el reglamento del régimen especial de donaciones para las micro, pequeñas y medianas empresas (Mipymes), establecido por el artículo cuarto de la ley N° 21.207, por cuanto se ajusta a derecho. Sin perjuicio de lo anterior, cabe señalar que las declaraciones juradas a que se refiere el inciso primero del artículo transitorio, se aceptarán como único medio para acreditar las respectivas representaciones durante el plazo que allí se indica, como una medida excepcional, atendida la situación que afecta al país por el brote del Covid-19. Asimismo, esta Contraloría General hace presente que los poderes de los mandatarios a que aluden varias de las disposiciones del decreto en estudio, en particular, sus artículos 3°, 13 e inciso segundo del referido artículo transitorio, deberán acreditarse a través de cualquiera de las formas previstas por el artículo 22 de la ley N° 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. Finalmente, cumple con manifestar que esta Entidad de Control entiende que el mandatario persona natural a que se refiere la primera parte del inciso segundo del mencionado artículo 13, debe en todo caso corresponder a alguno de los donantes colectivos que indica el inciso segundo del artículo 12. Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón del instrumento del epígrafe. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República