Dictamen N° 79291/2013
N° 79.291 Fecha: 03-XII-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Ricardo Luis Villagrán Riquelme, exempleado de los Astilleros y Maestranzas de la Armada, para solicitar la inclusión de la asignación de zona en su pensión de retiro por una inutilidad de segunda clase, a contar de su desvinculación de esa institución, hecho acaecido el 1 de septiembre de 1994, y no desde el 24 de octubre de 2001, como se ha efectuado en la especie. Requerido su informe la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, junto con remitir el expediente respectivo, manifiesta, en síntesis, que a la fecha se encuentra vencido el plazo para revisar el aludido beneficio previsional. Sobre el particular, cabe señalar que según consta en los documentos acompañados por el interesado, mediante la resolución N° 1.445, de 1994, de la ex Subsecretaría de Marina, se le concedió una pensión de retiro por una inutilidad de segunda clase, la que fue reliquidada posteriormente, a través de la resolución N° 2.130, de 2001, del mismo origen, incorporándose, a partir del 24 de octubre de ese último año, un 20% de asignación de zona en el cálculo de ese beneficio. Precisado lo anterior, se debe recordar que el primer inciso del artículo 164 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1968, del Ministerio de Defensa Nacional, vigente en virtud del artículo final del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del mismo origen, previene que las pensiones de retiro y montepío que no se solicitaren dentro del plazo de un año, contado desde que se hicieron exigibles, sólo se pagarán a partir de la fecha de presentación del respectivo requerimiento. Agregan, los incisos segundo y tercero de la citada disposición que igual norma se aplicará en los casos de reajuste, acrecimiento, modificación o aumento por cualquier causa, de prestaciones de retiro y montepío, añadiendo que sin perjuicio de los plazos de prescripción de corto tiempo establecidos para casos específicos, el derecho a impetrar pensión, reajustes, acrecimientos o cualquier beneficio derivado de ellos, prescribe en el plazo de 10 años. En este orden de ideas, y considerando que entre el 7 de diciembre de 2001, data de reliquidación del beneficio de retiro de que se trata, y la presentación efectuada por el peticionario a este Organismo Fiscalizador, el mencionado plazo para efectuar la revisión de su pensión se encuentra vencido. Sin perjuicio de lo anterior, es dable hacer presente al recurrente que aun en el evento de que no hubiera transcurrido el anotado lapso, tampoco resultaría posible incluir en su jubilación el emolumento que reclama, pues conforme a lo expresado por la jurisprudencia administrativa de esta Entidad de Control, la gratificación de zona sólo pudo ser incorporada a los beneficios de invalidez de segunda clase, a partir de la emisión del dictamen N° 37.859, de 29 de septiembre de 2000, el que reconsideró el criterio hasta entonces vigente. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto procede concluir que no es posible incorporar el aludido estipendio en los términos solicitados, encontrándose, la pensión del señor Villagrán Riquelme, determinada en conformidad a la jurisprudencia y normativa aplicable al efecto. Transcríbase a la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, haciéndole devolución del expediente acompañado. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República