Dictamen CGR

Dictamen N° 79293/2016

2016-10-28 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Plazo para revisar la pensión no contributiva del exonerado político que indica, se encuentra vencido
Aplicado por
Dictamen N° 23559/2017
Aplica dictamen
Dictamen N° 21758/2017
Aplica dictamen

N° 79.293 Fecha: 28-X-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Karlavin Pimentel Mora, en representación del exonerado político don Raúl Mora Villalobos, solicitando la revisión de la pensión no contributiva de que es titular este último, la que, a su juicio, debiese ser determinada en base al grado y escalafón que señala. Requerido al efecto, el Instituto de Previsión Social, junto con remitir los expedientes respectivos, dio cuenta de cómo se calculó el beneficio no contributivo del peticionario e informó que el plazo para revisarlo se encuentra vencido. Sobre el particular, cabe manifestar que los incisos tercero y cuarto del artículo 4° de la ley N° 19.260, disponen, en lo que interesa, que los beneficios que indica, son revisables de oficio o a petición de parte, en los casos en que se comprobaren diferencias en la computación de períodos de afiliación o servicios, en las remuneraciones imponibles consideradas para la determinación del sueldo base de pensión o, en general, cuando existiere cualquier error de cálculo o de hecho en la liquidación, dentro del plazo de tres años contado desde su otorgamiento o del respectivo reajuste. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que al recurrente se le otorgó una pensión no contributiva, mediante el decreto supremo N° 3.105, de 1996, del ex Ministerio del Interior, por un monto inicial de $ 78.693, a contar del 1 de enero de 1994, la que posteriormente fue reliquidada través del decreto supremo N° 1.097, de 1999, del mismo origen, fijándose en la suma mensual de $ 145.695, a partir del 1 de septiembre de 1998. En consecuencia, y dado que entre la reliquidación de la pensión no contributiva -año 1999- y la solicitud efectuada ante esta Entidad Contralora requiriendo la revisión de aquella de fecha 8 de julio de 2016, transcurrieron más de diecisiete años, se concluye que el término para analizar la jubilación de que se trata se encuentra vencido. Transcríbase al Instituto de Previsión Social, haciéndole devolución de los dos expedientes acompañados. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General Víctor Hugo Merino Rojas Jefe División de Personal de la Administración del Estado