Dictamen N° 79298/2013
N° 79.298 Fecha: 3-XII-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Italo Virgilio Campodónico Garibaldi, funcionario de la Universidad de Chile, para solicitar un pronunciamiento que determine su tiempo computable vigente para obtener una jubilación por vejez, en la antigua Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, incluyendo las horas delegadas que desempeñó en esa casa de estudios superiores. Requerido de informe, el Instituto de Previsión Social manifestó, en síntesis, que en las dos pensiones ya otorgadas al recurrente en el sistema de la aludida excaja, están consumidas todas sus cotizaciones enteradas hasta julio del año 2005, encontrándose vigente solo el lapso comprendido entre el 1 de agosto de 2005 y el 31 de enero de este año, lo que resulta insuficiente para la prestación requerida, haciendo presente que el tiempo en que realizó las horas delegadas que alega, no es válido para configurar esta última. Sobre el particular, cabe consignar, en primer término, que el artículo 23 del decreto con fuerza de ley N° 1.340 bis, de 1930, aplicable al caso planteado, previene, en lo que interesa, que los empleados que tuvieren sesenta y cinco años de edad y tengan 10 años de servicios con imposiciones, tendrán derecho a obtener un beneficio previsional. En este punto, es dable señalar que el desempeño de horas delegadas surge con motivo de la designación de profesionales funcionarios de los servicios de salud para cumplir con actividades docentes en la Universidad de Chile, dentro del horario propio de su empleo en dicho servicio, percibiendo por ello una asignación docente que es imponible pero no constituye una línea previsional independiente, por lo que resulta útil solo para los efectos de ser incorporada en la base de cálculo de la jubilación que le corresponda al interesado, según lo ha sostenido, entre otros, el oficio N° 22.499, de 1990, de esta Entidad de Control. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que el peticionario registra imposiciones vigentes en el antiguo régimen del sector civil por 19 años y seis meses, correspondientes a sus servicios como médico, 22 horas, en la mencionada universidad, desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 1965; del 1 de enero de 1972 al 3 de agosto de 1975; del 1 de enero de 1977 al 31 de diciembre de 1983 y del 2 de agosto de 2005 a la fecha, los que no han sido utilizados en el otorgamiento de alguna jubilación, por lo que son útiles para obtener otra; luego, por cierto, que el referido instituto verifique el entero de la totalidad de los lapsos impositivos antes señalados. Finalmente, es pertinente indicar que las horas delegadas, al no ser tiempo computable, no pueden ser consideradas para los efectos requeridos en esta oportunidad, sin perjuicio de hacer presente que ya fueron contempladas en el cálculo de la prestación que el recurrente percibe en su calidad de exservidor del Servicio de Salud Metropolitano. Por lo tanto, con el mérito de lo expuesto, es posible concluir que al señor Campodónico Garibaldi le asiste el derecho a obtener una tercera pensión en la antigua Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas en los términos antes expuestos. Transcríbase al Instituto de Previsión Social, haciendo devolución de los expedientes acompañados. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República