Dictamen CGR

Dictamen N° 79301/2013

2013-12-03 · Toma de razón y control de legalidad · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Cursa con alcances la resolución N° 5.582, de 2013, del Servicio de Salud Metropolitano Oriente

N° 79.301 Fecha: 3-XII-2013 Esta Contraloría General ha dado curso a la resolución N° 5.582, de 2013, del Servicio de Salud Metropolitano Oriente , que entre otras medidas, acepta la oferta para la ejecución de la obra “Normalización Infraestructura Pabellones Hospital Del Salvador”, pero cumple con señalar que, en lo sucesivo, las modificaciones que ese servicio introduzca a las bases administrativas, términos de referencia y sus respectivos anexos, elaborados conforme a los formatos tipos aprobados por la resolución N° 1, de 2013, de la Subsecretaría de Redes Asistenciales del Ministerio de Salud, deberán ser aprobadas por resolución sometida al trámite de toma de razón antes de que produzcan sus efectos, y no como ocurrió en esta ocasión en que se introdujeron variaciones a las citadas bases (aplica criterio contenido en el dictamen N° 54.617, de 2011). Asimismo, no obstante las disposiciones a que se alude en el título F “Normas INN” de las especificaciones técnicas del proyecto de arquitectura, durante la ejecución de los trabajos se deberá considerar lo dispuesto en el artículo 5.5.1 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, aprobada por el decreto N° 47, de 1992, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, en cuanto prevé que la calidad de los materiales y elementos industriales para la construcción y sus condiciones de aplicación a las obras quedará sujeta a las normas oficiales vigentes. Además, esta Entidad Fiscalizadora entiende que la mención a marcas comerciales en las especificaciones técnicas eléctricas, tiene un carácter meramente referencial, atendido el principio de no discriminación arbitraria en el trato que deben dar el Estado y sus organismos en materia económica, previsto en el artículo 19, N° 22, de la Constitución Política de la República (aplica dictamen N° 10.456, de 2011). Finalmente, corresponde señalar que el reverso de las páginas del documento examinado, no aparece inutilizado con la firma y timbre del ministro de fe respectivo, conforme a la jurisprudencia administrativa de este Organismo de Control, contenida en los dictámenes N° s 24.230, de 2005; 44.409, de 2010 y 2.241, de 2011, entre otros. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República Jefe Subdivisión Jurídica División de Infraestructura y Regulación

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