Dictamen CGR

Dictamen N° 7935/2011

2011-02-08 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Vigente
Sumario. Sobre derecho a percibir el bono extraordinario establecido en la ley 20134

N° 7.935 Fecha: 8-II-2011 Se dirigió a esta Contraloría General, don Luis Hernán Alfaro García, ex empleado de la antigua Industria Automotriz Corfo Citroen, exonerado político, en que solicita el otorgamiento del bono extraordinario previsto en la ley N° 20.134. Sobre el particular, es del caso anotar, en primer término, que a través del oficio N° 26.397, de 2010, esta Entidad Fiscalizadora remitió al Instituto de Previsión Social la aludida petición, a fin de que se diera respuesta directa al recurrente, por las razones allí expuestas, dando cuenta de ello a este Organismo de Control. Ahora bien, en cumplimiento de esa instrucción, el referido Instituto, adjuntado el respectivo expediente, manifiesta, en síntesis, que no es posible conceder al interesado el bono de que se trata, toda vez que no cumple con los requisitos establecidos en la precitada normativa legal, por cuanto no es titular de una pensión no contributiva, por gracia, debido a que el bono de reconocimiento que lo favorecía se encuentra cedido a una Administradora de Fondos de Pensiones. Al respecto, cabe recordar que el artículo 1° de la mencionada ley N° 20.134 otorga, en lo que interesa, un bono extraordinario a los ex trabajadores del sector privado y las empresas autónomas del Estado, que hubieren sido exonerados por motivos políticos, entre el 11 de septiembre de 1973 y el 29 de septiembre de 1975, en la medida que se les hubiere concedido una pensión no contributiva, por gracia, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso tercero del citado artículo 12 de la ley N° 19.234. Precisado lo anterior, es dable anotar que al peticionario no le asiste el derecho al bono referido, toda vez que, según lo señalara el organismo informante, no es titular de una prestación no contributiva. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República