Dictamen N° 79387/2012
N° 79.387 Fecha: 21-XII-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Erika Elizabeth Mardones Latorre, técnico paramédico titular, grado 22 de la E.U.S., del Hospital Luis Tisné Brousse, dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Oriente, para reclamar que, pese a sus constantes buenas calificaciones y no incurrir en atrasos, no ha sido ascendida. Además, requiere que se determine si procede que el personal deba completar un formulario de registro de su jornada en circunstancias que existen funcionarios administrativos a quienes corresponde realizar ese trabajo. Requerido su informe, el Servicio de Salud Metropolitano Oriente expresa que en el proceso de ascenso por mérito realizado para los cargos y grados de la planta de técnicos vacantes en el año 2009, la funcionaria no pudo acceder a un grado superior al no encontrarse en una ubicación preferente del escalafón. Respecto a la planilla que la recurrente impugna, agrega que ésta es complementaria al control horario habitual y opera únicamente para el personal del cuarto turno, con el propósito de anotar los cambios a los turnos establecidos. Sobre la materia, es útil señalar que el artículo 102 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, establece que la promoción de los empleados de las plantas de técnicos, administrativos y auxiliares de los organismos que menciona, entre los que se encuentran los Servicios de Salud, se efectuará mediante un procedimiento de acreditación de competencias, en el cual se evaluará la capacitación, la experiencia calificada y la calificación alcanzada por el personal en el período objeto de la acreditación. Agrega esa disposición, en sus incisos tercero y cuarto, que con el resultado de tales procesos los servicios confeccionarán un escalafón de mérito para el ascenso, disponiendo a los empleados de cada grado de la respectiva planta en orden decreciente según el puntaje obtenido, el que tendrá una vigencia anual a contar del 1 de enero de cada año, de manera que, producida una vacante, será promovido el funcionario que se encuentre en el primer lugar de ese ordenamiento. Ahora, conforme a los antecedentes tenidos a la vista, consta que la interesada es titular, desde el 2 de julio de 2008, de una plaza grado 22 de la E.U.S., del estamento técnico, y que el Servicio de Salud Metropolitano Oriente, por resolución N° 4.310, de 5 de octubre de 2011, realizó el proceso de promoción de ese estamento del año 2009, en el que aquélla no logró ascender dado que las vacantes fueron llenadas con servidores ubicados en lugares preferentes del pertinente escalafón. Asimismo, el Servicio de Salud señala que de acuerdo al referido ordenamiento de mérito elaborado en la presente anualidad, correspondiente al año 2010, la recurrente se encuentra en el lugar 27, por lo que no aparece factible que obtenga un aumento de grado. En consecuencia, la peticionaria sólo se encontrará en condiciones de ser ascendida a una mejor posición, en la medida que tenga una ubicación preferente en el respectivo escalafón y que existan vacantes en el grado superior, de acuerdo a los criterios que determina la norma citada. Finalmente, en relación a la obligación de completar plantillas de asistencia, cabe señalar, por una parte, que conforme a lo dispuesto en el artículo 36, letra f), del citado decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, corresponde al respectivo director del establecimiento ejercer las facultades de administración del personal de su dependencia, incluidas las relativas a la jornada de trabajo y, por otra, que de acuerdo con el artículo 61, letra f), de la ley N° 18.834, es deber de tales servidores obedecer las órdenes impartidas por el superior jerárquico, por lo que no resulta objetable la instrucción que se reclama, la cual tuvo por objeto cautelar que el sistema de control de la jornada sirva para evaluar de un modo objetivo e imparcial su cumplimiento, especialmente si, conforme a lo informado, ella tuvo como finalidad específica registrar los cambios a los turnos preestablecidos. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República