Dictamen N° 79395/2026
N° OF79395 Fecha: 24-04-2026 Esta Contraloría General ha dado curso al documento del epígrafe, que aprueba la contratación de prestaciones de salud de resolución de patologías agudas o agudizadas, a través del mecanismo de pago por grupos relacionados por el diagnóstico, con el prestador que indica -pese a que consta que en algunos casos la licitación se ha adjudicado a empresas pertenecientes a un mismo grupo empresarial-, solo en consideración a que sus servicios se están prestando desde el momento de la suscripción del contrato -acaecida en 2025- y a que la realización de una nueva licitación pública pudiera afectar los precios y las condiciones pactadas en el acuerdo de voluntades que se tiene a la vista. Sin perjuicio de lo anterior, cumple con hacer presente que si durante la ejecución del contrato se requiriere la derivación de los pacientes atendidos por el centro asistencial con el que se celebra el presente contrato, esta no podrá efectuarse a un prestador que pertenezca a su mismo grupo empresarial ni a uno que corresponda a una empresa relacionada, salvo que ello sea a petición de la autoridad y con la debida fundamentación. Por otra parte, atendido que no consta que se haya efectuado oportunamente el análisis a que se refiere el artículo 9°, inciso segundo, de la ley N° 19.886, relativo a establecer si se presentaron a la licitación ofertas simultáneas respecto de un mismo bien o servicio por parte de empresas pertenecientes al mismo grupo empresarial o relacionadas entre sí, lo que originó que no se diera cumplimiento a lo señalado en dicho precepto, esta Contraloría General instruirá un procedimiento disciplinario, a fin de investigar los hechos y establecer las eventuales responsabilidades administrativas que se deriven de aquella omisión. Además, cabe indicar que la ejecución del presente contrato se incluirá en las planificaciones de procesos de fiscalización que desarrolle esta Entidad de Control. En otro orden de consideraciones, es necesario hacer presente que en la imputación del gasto ese servicio ha debido señalar el monto cargado al presupuesto del año en curso, lo que se ha omitido indicar en el resuelvo 2° de la resolución en examen (aplica el oficio N° E109061, de 2025, de este origen). Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón del acto de la suma. Saluda atentamente a Ud., Víctor Hugo Merino Rojas Contralor General de la República (S)