Dictamen CGR

Dictamen N° 79398/2012

2012-12-21 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Exoneración de responsabilidad civil a funcionario de Carabineros de Chile, por daños a un bien fiscal, en virtud de lo dispuesto en el artículo 62 de la ley N° 10.336

N° 79.398 Fecha: 21-XII-2012 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias instruidas con motivo de los daños ocasionados al furgón policial Z-2983, conducido por su funcionario, señor Héctor Gastón Gutiérrez Contreras, a objeto que, conforme con lo dispuesto en el artículo 62 de la ley N° 10.336, sea exonerado de responsabilidad civil. Al respecto, cabe señalar que del estudio de la documentación acompañada, aparece que el día 6 de enero de 2012, ese servidor, adoptando un procedimiento policial, permanecía con el citado furgón detenido en la Ruta H-10, próximo a la intersección con el camino público Tuniche, en la ciudad de Rancagua, siendo colisionado por un vehículo particular, cuyo chofer, debido a que lo hacía en estado de ebriedad y con sus capacidades visuales disminuidas por no hacer uso de lentes ópticos, se percata tardíamente de la presencia y proximidad del móvil fiscal, lo que la Subcomisaría de Investigación de Accidentes en el Tránsito y Carreteras Cachapoal, en su oficio N° 1, de 2012, estableció como causa del accidente, efectuándose la respectiva denuncia ante la Fiscalía Local de la mencionada ciudad. Los daños ocasionados al patrimonio fiscal, según el informe técnico N° 12, de 2012, de la Prefectura Colchagua, ascenderían a la suma de $850.000, determinando la Dirección Nacional de Logística, a través de su orden N° 140, de 2012, dar de baja dicha especie. Ahora bien, el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere a un funcionario de responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de un bien que administre o custodie, en la medida que el detrimento o extravío no se deba a su culpa o negligencia, tal como se ha señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, de este origen, entre otros. De esta manera, atendido que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que se dan los presupuestos señalados previamente, se ha estimado procedente exonerar de responsabilidad civil al señor Héctor Gastón Gutiérrez Contreras, por los daños ocasionados en el furgón fiscal Z-2983; ello es, por cierto, sin perjuicio de la eventual responsabilidad penal o infraccional que pudiere asistirle al interesado en el hecho descrito. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República