Dictamen N° 794/2011
N° 794 Fecha: 07-I-2011 Se ha dirigido a esta Entidad de Control don Matías Zoroquiain Vélez solicitando que se emita un pronunciamiento sobre la interpretación que los órganos fiscalizadores del Estado deben dar a la norma contemplada en el artículo 26 del decreto N° 466, de 1984, del Ministerio de Salud, que aprueba el reglamento de farmacias, droguerías, almacenes farmacéuticos, botiquines y depósitos autorizados. Al respecto, cumple con señalar que este Organismo Fiscalizador -según lo dispone su oficio N° 24.841, de 1974 y la uniforme jurisprudencia administrativa sobre la materia-, sólo emite informes a petición de los Jefes Superiores de Servicio y, excepcionalmente, a solicitud de funcionarios o de particulares, cuando se les ha denegado algún derecho que pretendan tener o se hubiere omitido o dilatado alguna resolución por parte de la autoridad administrativa, habiéndola requerido el interesado, circunstancias que no concurren en la especie, motivo por el cual se abstiene, por ahora, de emitir el pronunciamiento que se recaba. Por orden del Contralor General de la República Pedro Aguerrea Mella Abogado Subjefe de la División Jurídica