Dictamen CGR

Dictamen N° 79407/2010

2010-12-30 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Vigente
Sumario. Ex funcionario de la antigua Caja de Retiros y Previsión Social de los Ferrocarriles del Estado y del Instituto de Normalización Previsional, requiere nuevamente la revisión de la segunda jubilación, por vejez, que percibe en el aludido régimen ferroviario, incorporando en el cálculo de ese beneficio, la gratificación de zona

N° 79.407 Fecha: 30-XII-2010 La Contraloría Regional de Tarapacá, ha remitido una presentación de don Elías Alberto Zúñiga Demetri, ex funcionario de la antigua Caja de Retiros y Previsión Social de los Ferrocarriles del Estado y del Instituto de Normalización Previsional, quien requiere nuevamente la revisión de la segunda jubilación, por vejez, que percibe en el aludido régimen ferroviario, incorporando en el cálculo de ese beneficio, la gratificación de zona establecida en el artículo 5° de la ley N° 13.426. Requerido su informe, el Instituto de Previsión Social, junto con acompañar el respectivo expediente jubilatorio, manifiesta, en síntesis, que ya se le ha informado al recurrente que no es posible acceder a lo solicitado, toda vez que la asignación que efectivamente percibió fue aquella prevista por el artículo 11 de la ley N° 19.553. Sobre el particular, cabe manifestar, en primer término, que mediante el dictamen N° 61.133, de 2008, este Organismo Fiscalizador analizó detenidamente la situación previsional del peticionario, informándole que la prestación que lo favorece, concedida por medio de la resolución N° AP-571, de 2006, del entonces Instituto de Normalización Previsional, se encuentra correctamente determinada y ajustada a derecho, toda vez que de los antecedentes tenidos a la vista y que obran en poder de esta Entidad de Control, no aparece que el señor Zúñiga Demetri haya devengado el beneficio que reclama durante los cinco años anteriores a la fecha de su pensión, sino que, por el contrario, consta del certificado de la Jefa del Subdepartamento de Personal del entonces Instituto de Normalización Previsional, de 21 de julio de 2006, que la asignación de zona extrema que percibió en actividad, desde el día 1 de enero de 1998, fue aquélla aludida en el artículo 11 de la ley N° 19.553, recién citado, la que no es imponible. En consecuencia, teniendo presente que en su nueva presentación el interesado no aporta antecedentes distintos a los ya analizados con anterioridad, resulta forzoso ratificar lo concluido en el citado dictamen. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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