Dictamen N° 79433/2016
N° 79.433 Fecha: 28-X-2016 Esta Entidad de Control ha debido abstenerse de dar curso al documento del epígrafe, que sobresee el sumario administrativo instruido con motivo de las observaciones formuladas en el Preinforme N° 13, de 2014, de este origen, el que se realizó en el contexto de una Investigación Especial -INVE-, practicada sobre la ejecución presupuestaria del subtítulo 31, ítem 02, asignación 004 “Obras Civiles”, efectuada por el Servicio de Salud Metropolitano Occidente en diciembre de 2013, por encontrarse incompleta la investigación. En relación con la materia, cabe señalar que en el citado instrumento se objetó, entre otras cosas, que esa institución pagó en el contrato “Construcción Consultorio General Rural Islita, Isla de Maipo”, los estados de pago N os 8 al 12, presentados en diciembre de 2013, sin que se hubieren ejecutado los trabajos y, por ende, sin disponer de un informe del inspector técnico de obras, ITO, que sustentara el pertinente avance físico observándose, además, que se contabilizaron dos egresos por cada uno de los referidos estados de pago, uno correspondiente al valor neto de la factura y otro por el impuesto al valor agregado de la misma. En este contexto, es menester considerar que las objeciones antes especificadas fueron reconocidas por el servicio de que se trata en su respuesta a la mencionada auditoría, indicando que la situación cuestionada se verificó por una instrucción proveniente del Ministerio de Salud, aspecto sobre el cual conviene anotar que, a diferencia de lo aseverado por la autoridad, del examen del expediente administrativo aparece que la petición efectuada mediante correo electrónico de 25 de noviembre de 2013, de don Jorge Muñoz Rojas, del Departamento de Gestión de la División de Inversiones de la Subsecretaría de Redes Asistenciales que rola de fojas 81 a fojas 82, dice relación con una proyección de los recursos que se necesitarían en diciembre de ese año, señalando que una vez transferidos, aquellos debían ser devengados esa misma anualidad, sin que se advierta que tal requerimiento ordenara a la institución solicitar y, posteriormente devengar, montos presupuestarios que en la práctica no se ejecutarían durante dicha época. En este sentido, resulta necesario apuntar que aún en caso de que tal egreso se haya efectuado en cumplimiento de una orden emanada desde el aludido ministerio, los funcionarios encargados de realizar dicha operación debieron haber representado esa instrucción por escrito, de conformidad con lo previsto en el artículo 62 de la ley N° 18.834, cuestión que no ocurrió en la especie, por lo que el referido argumento no resulta suficiente para determinar que no existen responsabilidades administrativas involucradas en el caso en análisis. Por otra parte, en lo que atañe a los pagos efectuados a la constructora estando pendiente el informe de avance, cabe indicar que, contrario a lo declarado por doña María Teresa Vásquez Araya, jefa del Departamento de Recursos Físicos y por don Jaime Cáceres Vargas, profesional de esa unidad, a fojas 75 y 138 del expediente sumarial, respectivamente, en las comunicaciones N os 205 y 209, de 2014, dirigidas al Jefe del Departamento de Finanzas que rolan a fojas 9 y 140, aparece que mediante memorándum N° 50, de ese mismo año, se requirió el pago del IVA de las facturas emitidas anticipadamente por las empresas que se encontraban ejecutando trabajos relativos al año presupuestario 2013, no advirtiéndose que la investigación en cuestión haya indagado sobre dicho desembolso, que en la práctica implicaría la cancelación efectiva de un porcentaje del monto pactado, siendo útil agregar que, según consta en el numeral 10 de la vista fiscal -fojas 59- tampoco se contó con las copias de todos los egresos asociados al proyecto en estudio, no obstante haber sido debidamente solicitados al correspondiente departamento. En mérito de lo expuesto, se representa el instrumento de la suma, y se devuelve con sus antecedentes, con el objeto de que esa superioridad ordene la reapertura del procedimiento en estudio y disponga que se realicen las diligencias destinadas a determinar la responsabilidad funcionaria que se derive de las observaciones formuladas en el aludido informe de investigación especial, para lo cual deberá dictar el acto administrativo pertinente y remitir una copia a la Unidad de Seguimiento de la Fiscalía de este Órgano de Control, dentro del plazo de 15 días hábiles contados desde la recepción del presente oficio. Transcríbase a la mencionada Unidad de Seguimiento. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General Víctor Hugo Merino Rojas Jefe de División de Personal de la Administración del Estado