Dictamen CGR

Dictamen N° 79462/2010

2010-12-30 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · municipal · Vigente
Sumario. Sobre designación en comisión de servicio de director de una Asociación de Funcionarios

N° 79.462 Fecha: 30-XII-2010 Se han dirigido a esta Contraloría General las Directivas de la Asociación de Funcionarios del Servicio Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Maipú, y de la Confederación de Funcionarios Municipales de Chile, solicitando un pronunciamiento acerca de la situación que afecta al funcionario directivo grado 5 de la Municipalidad de Maipú, don Ricardo Osvaldo Henríquez Valdés, quien asimismo posee la calidad de secretario de la primera de las entidades indicadas, considerando que el municipio dispuso a su respecto una comisión de servicio desde el Servicio Municipal de Agua Potable y Alcantarillado a la Dirección de Tecnología y Telecomunicaciones, para desempeñarse como director en esta última unidad, lo que, a su entender, constituiría una contravención al fuero gremial que posee ese servidor. Requerido informe al municipio, lo emitió mediante el oficio N° 1200/068, de 2010. Sobre el particular, cumple con manifestar que el artículo 72, de la ley N° 18.883, sobre Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, previene que estos servidores podrán ser designados por el alcalde en comisión de servicio para el desempeño de funciones ajenas al cargo, en la misma municipalidad, sea en el territorio nacional o extranjero. Por su parte, el artículo 25, de la ley N° 19.296, que Establece Normas sobre Asociaciones de Funcionarios de la Administración del Estado, dispone que los directores de las mencionadas agrupaciones gozarán de fuero, esto es, de inamovilidad en sus cargos, desde la fecha de su elección y hasta seis meses después de haber cesado su mandato como tales, lapso durante el cual, los dirigentes no podrán ser trasladados de localidad o de la función que desempeñaren, sin su autorización por escrito. Como puede advertirse, la preceptiva estatutaria faculta, en general, a la autoridad edilicia para ordenar, una vez nombrado el funcionario en un empleo, que éste deba realizar determinadas tareas, mediante la figura jurídica de la comisión de servicio, la que por su esencia importa el desarrollo de labores ajenas al cargo en que se encuentra designado el servidor en quien recae esa decisión, sin embargo tal atribución se encuentra restringida por el legislador tratándose de los directores de las asociaciones de funcionarios de la Administración del Estado, al otorgarles su normativa específica una protección especial, consistente en garantizarles el continuar desarrollando las mismas funciones que cumplían a la fecha de su elección como tales, a menos que medie su consentimiento expreso (aplica dictámenes N°s. 23.862, de 2004, y 20.111, de 2007). En este contexto, en atención a que la comisión de servicio conlleva el cumplimiento de labores ajenas al cargo que se ocupa, la decisión establecida respecto del señor Henríquez Valdés, no se ajustó a lo previsto en el artículo 25 de la ley N° 19.296, dada su calidad de director de la Asociación de Funcionarios del Servicio Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Maipú. Sin perjuicio de lo anterior, considerando, por una parte, que a esta data la designación que se impugna expiró por el transcurso del tiempo fijado por la autoridad municipal para su ejecución, y por otra, que el dirigente al que afectó se encuentra suspendido de funciones de manera preventiva, como consecuencia de un proceso disciplinario seguido en su contra, resulta inoficioso que esa superioridad disponga alguna medida sobre el particular. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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