Dictamen CGR

Dictamen N° 79465/2010

2010-12-30 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Vigente
Sumario. Sobre revisión de desahucio y de pensión de retiro, en el régimen de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional

N° 79.465 Fecha: 30-XII-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Juan Eduardo de la Cerda Merino, ex Capitán de Navío de la Armada de Chile, para solicitar que se reliquide su pensión de retiro y su desahucio, en atención a los motivos que expone. Requerida al efecto, la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, junto con remitir el expediente del interesado, expresa, en síntesis, que no procede incrementarle los beneficios de retiro y desahucio concedidos, atendida la modalidad bajo la cual fue contratado. Sobre el particular, cabe manifestar, en primer término, que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que mediante la resolución N° 852, de 2002, de la ex Subsecretaría de Marina, se concedió al recurrente una pensión de retiro por la suma inicial mensual de $1.482.588.-, a partir del cese del sueldo de actividad, equivalente al 100% de la renta asignada al grado 1, más un 34% de 10 trienios, 65% de sobresueldo de Estado Mayor, la asignación de especialidad al grado efectivo, más 40% de bonificación de mando y administración, con la limitación contenida en la ley N° 18.694, por haber acreditado en esa oportunidad 31 años y 3 meses de servicios efectivos en la mencionada Institución Naval. Luego, a través de la resolución N° 1120/0301/4 VRS, de 1 de febrero de 2007, de la Dirección de Bienestar Social de la Armada de Chile, el peticionario fue nombrado como Empleado a Contrata Fondos Propios, con grado 5, Renta Global Única de la Escala de Sueldos de las Fuerzas Armadas, para desempeñarse como rector del Colegio Naval Capellán Pascal, cargo que sirvió hasta el 11 de julio de 2009. En razón de lo anterior, su beneficio jubilatorio fue reliquidado, a través de la resolución N° 069, de 4 de enero de 2010, de la anotada Subsecretaría de Marina, elevándose su monto inicial a $ 2.129.957.-, en relación al 100% de la renta asignada al grado 1, con 38% de 12 trienios, 65% de sobresueldo por especialidad de Estado Mayor, 40% de bonificación de mando y administración y la asignación de especialidad al grado efectivo, con la limitación establecida en la ley N° 18.694. Precisado lo anterior, es dable anotar que el inciso segundo del artículo 173 del D.F.L N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas dispone, en lo que interesa, que los Comandantes en Jefe podrán nombrar personal a contrata, con jornada completa y de acuerdo a las necesidades del servicio, asignándole una remuneración global única que no podrá exceder del monto total de haberes que correspondan a un empleado civil con sueldo del grado 4 de la Escala de Sueldos de las Fuerzas Armadas, con treinta años de servicios y con todos aquellos beneficios que establece este estatuto y otras disposiciones legales. Agrega el precepto que, no obstante el carácter de renta global única, su imponibilidad será determinada considerando los beneficios que le sirvieron de base en forma individual, aplicándose los descuentos previsionales y demás que correspondan según las leyes, exclusivamente sobre aquellos que tienen el carácter de imponibles. Por su parte, el artículo 177 del D.F.L. N° 1, de 1968, del Ministerio de Defensa Nacional, antiguo Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, vigente en virtud de lo dispuesto en el artículo final del citado D.F.L. N° 1, de 1997, de igual Secretaría de Estado, dispone que el personal que vuelva al servicio en otras plazas o empleos de las Fuerzas Armadas, Carabineros o Policía de Investigaciones, por un tiempo no inferior a tres años ininterrumpidos y que también dé derecho a pensión de retiro, podrá reliquidar su beneficio por una sola vez, considerándosele para estos efectos el total del tiempo servido, ya sea en relación a su último empleo o con el que obtuvo su anterior pensión de retiro. Ahora bien, en lo que respecta a la inclusión en el cálculo del desahucio y de la pensión de retiro concedidas al reclamante, de las asignaciones de 13,5% de empleados civiles, 14% de casa, 20% de máquina, 16,5% asignación especial, 3,5% de salud, de rancho y de movilización, de acuerdo con lo preceptuado por los artículos 41 y 42 del Código del Trabajo, cabe puntualizar que dicho cuerpo legal no le es aplicable, por haber sido contratado conforme a los artículos 20 y 173, inciso segundo, del precitado D.F.L. N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, siendo su situación previsional del todo diversa, debiendo estarse a las reglas establecidas en el anotado Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, especialmente en sus artículos 185 y 195, esto es, que dichos estipendios no tendrán el carácter de imponibles. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, resulta forzoso concluir que al señor Juan Eduardo de la Cerda Merino no le asiste el derecho a incorporar las asignaciones antes referidas en el cálculo de sus beneficios previsionales, los que, en consecuencia, se encuentran correctamente determinados y ajustados a la normativa vigente. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República