Dictamen CGR

Dictamen N° 79467/2016

2016-10-28 · Procedimiento administrativo y actos administrativos · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Acerca de la notificación por carta certificada que se indica efectuada en el marco del procedimiento para otorgar la concesión de radiodifusión sonora que señala

N° 79.467 Fecha: 28-X-2016 Se ha dirigido a la Contraloría General don Guillermo González Pacheco, en representación, según expone, del “Centro Juvenil de Extensión Cultural y Ecológico Evolución”, señalando -en lo esencial- que la Subsecretaría de Telecomunicaciones, mediante su oficio N° 161/C, de 2012, le comunicó que disponía de un plazo de 10 días hábiles, contado desde la notificación del mismo, para enterar en arcas fiscales el monto ofrecido en la licitación realizada con ocasión del concurso público para el otorgamiento de una concesión de radiodifusión sonora en frecuencia modulada para la localidad de Peralillo, de la región del Libertador General Bernardo O’Higgins, correspondiente al primer cuatrimestre del año 2007. Añade que la carta certificada conductora de tal oficio fue entregada en la oficina de Correos de la localidad de Las Cabras el 28 de enero de 2012 a don Rodrigo González Pacheco, en ese entonces tesorero del peticionario, siendo recibida en el domicilio de este último el día 30 del mismo mes, efectuándose oportunamente el mencionado pago el 13 de febrero de igual año. No obstante ello, reclama que el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones se ha negado a otorgarle la singularizada concesión, dado que aquel pago habría sido hecho fuera del plazo precitado, por lo que solicita a este organismo de control un pronunciamiento a dicho respecto. Requerida de informe, la Subsecretaría de Telecomunicaciones expresa, en síntesis, que la notificación del mencionado oficio se perfeccionó el 28 de enero de 2012, de manera que el referido lapso de 10 días hábiles para enterar el precio ofertado, que debe contabilizarse a partir del lunes 30 del mismo mes, venció el 10 de febrero de igual anualidad. En consecuencia, el pago de que se trata fue efectuado en forma extemporánea y, por ende, no procede otorgar la concesión al peticionario. Sobre el particular, cumple con manifestar que el artículo 13, inciso primero, de la ley N° 18.168, General de Telecomunicaciones, dispone que las concesiones de servicios de telecomunicaciones de libre recepción o de radiodifusión se otorgarán por concurso público. En tanto, su inciso final -vigente al momento de la referida licitación-, agrega que “La concesión será asignada a la postulante cuyo proyecto, ajustándose cabalmente a las bases del concurso, ofrezca las mejores condiciones técnicas que asegure una óptima transmisión o excelente servicio. En toda renovación de una concesión, la concesionaria que la detentaba tendrá derecho preferente para su asignación, siempre que iguale la mejor propuesta técnica que asegure una óptima transmisión o excelente servicio, según el caso. En caso que dos o más concursantes ofrezcan similares condiciones, el concurso se resolverá mediante licitación entre éstos, si ninguno de ellos tiene la calidad de anterior concesionario”. Seguidamente, los incisos primero, letra b), y tercero, del artículo 20° del decreto N° 126, de 1997, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprueba el reglamento de radiodifusión sonora, complementan -según su texto en vigor a la misma época, y en lo que importa- que el ministro del ramo asignará la concesión a la postulante que efectúe la mayor oferta en la antedicha licitación, quien “deberá enterar el monto ofrecido en arcas fiscales, dentro del plazo 10 días hábiles, contados desde la fecha en que se le notifique que se emitirá el decreto otorgándole la concesión”, regulación que se reitera en el artículo 21° de las respectivas bases generales, aprobadas mediante la resolución exenta N° 287, de 2007, de la Subsecretaría de Telecomunicaciones. Luego, el inciso final del anotado artículo 20° consigna que “A la asignataria que no entere el monto ofrecido, dentro del plazo señalado anteriormente, se le hará efectiva la garantía de seriedad de la oferta y se dejará sin efecto la asignación de la concesión”. En otro orden de ideas, el artículo 16 bis, letra a), de la Ley General de Telecomunicaciones, previene -en lo pertinente- que para los efectos de la misma, los plazos son fatales y de días hábiles, con la salvedad que indica. Atendido que esa preceptiva no define la expresión “días hábiles”, corresponde aplicar supletoriamente el artículo 25, inciso primero, de la ley N° 19.880, que entiende que “son inhábiles los días sábados, los domingos y los festivos”. A su turno, la letra b) del nombrado artículo 16 bis, añade que “Las notificaciones que dispone la presente ley se harán personalmente o por carta certificada enviada al domicilio que el interesado haya señalado en su respectiva presentación. Se entenderá perfeccionada la notificación transcurrido que sean 5 días desde la fecha de entrega de la carta a la oficina de Correos”. Como puede advertirse, la precitada norma contempla una presunción consistente en que las comunicaciones que se efectúen mediante carta certificada, quedan afinadas una vez que ha transcurrido el término que señala. A continuación, es útil consignar que acorde con el criterio jurisprudencial, contenido, entre otros, en el dictamen N° 34.319, de 2007, de este origen, debe entenderse que la oficina de correos a que alude el artículo 16 bis, citado, se refiere a la del domicilio del notificado y no a la del órgano remitente de la carta, de modo tal que la recepción de la misiva que determina el momento a partir del cual corre el plazo para entender practicada la notificación corresponde a la oficina postal del domicilio del interesado. Pues bien, de los antecedentes tenidos a la vista aparece que una vez realizada la licitación en cuestión y asignada la concesión de la especie al recurrente -por la resolución exenta N° 3.128, de 2009, de la cartera del ramo-, la Subsecretaría de Telecomunicaciones remitió al solicitante, mediante carta certificada, su oficio N° 161/C, de 2012, con el objeto de comunicarle la dictación del correspondiente decreto de otorgamiento, previo pago del monto ofrecido en dicha licitación dentro del plazo de 10 días hábiles contado desde la notificación de aquel oficio. La referida carta fue ingresada en la oficina de Correos de la comuna de Santiago, sucursal Moneda, el día 10 de enero de 2012, y entregada al señor Rodrigo González Pacheco -respecto del cual no consta su personería para representar a la persona jurídica asignataria de la concesión en comento- en la oficina de la Agencia Las Cabras el día 28 de enero de ese año. En este contexto, si bien -de acuerdo con lo informado por esa subsecretaría de Estado- no se ha podido determinar la data en que aquel oficio ingresó a la oficina de Correos correspondiente al domicilio del notificado, a saber, la de la localidad de Las Cabras, consta que el 28 de enero de 2012 tal documento se encontraba en dicha oficina. Siendo así, y a falta antecedentes que den cuenta de que la carta se haya recibido en la Oficina de Correos de Las Cabras en una fecha anterior al 28 de enero, debe entenderse que ello ocurrió ese día para los efectos de empezar a contar el plazo de 5 días hábiles que, con arreglo a lo dispuesto en la ley N° 18.168, permite entender perfeccionada la notificación de que se trata. De esta manera, tal notificación se perfeccionó el día 3 de febrero de 2012, por lo que el reseñado pago, al haberse realizado el 13 del mismo mes, resultó oportuno. En consecuencia, la Subsecretaría de Telecomunicaciones deberá adoptar las medidas tendientes a ajustar su actuación al criterio previsto en el presente pronunciamiento e informar a la Unidad de Seguimiento de la División de Infraestructura y Regulación de esta Contraloría General en el plazo de 30 días contados desde la recepción de este oficio. Transcríbase a la singularizada Unidad de Seguimiento y al interesado. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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