Dictamen N° 79475/2010
N° 79.475 Fecha: 30-XII-2010 Don Marcelo Reyes Araya, expone ante esta Contraloría General que se encuentra regularizando la propiedad que indica ubicada en la comuna de Peñalolén, en conformidad a las normas de la ley N° 20.251. Sin embargo, señala, que luego que la respectiva Dirección de Obras Municipales aprobara el permiso de ampliación, no le otorgó la recepción final de acuerdo a la citada ley, sino que en su lugar le entregó un listado de antecedentes y requisitos para obtener la recepción de dichas obras. Agrega que consultada al respecto la Secretaría Regional Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo (SEREMI), dicha repartición pública no ha aclarado la situación de que se trata. Requeridos sus informes , emitieron su parecer sobre la materia la Municipalidad de Peñalolén y la SEREMI. Sobre el particular es dable consignar que la citada ley N° 20.251 -que establece un procedimiento simplificado para los permisos de edificación de viviendas sociales-, previene en su artículo 2º transitorio, en lo que importa, que los propietarios de viviendas sociales, emplazadas en áreas urbana o rural, podrán por una sola vez, dentro del plazo que indica, regularizar las ampliaciones de no más de 25 m2 que hubieren efectuado en dichas viviendas, de acuerdo a las normas de edificación y al procedimiento simplificado que señala dicho precepto. En seguida, es menester señalar que de los antecedentes adjuntos se desprende, por una parte, que el recurrente solicitó la regularización de una ampliación de 61,15 m2 -acogida al artículo 2° transitorio de la referida ley N° 20.251-, la que fue rechazada por la Dirección de Obras Municipales de Peñalolén por exceder los 25 m2 de superficie exigida para esos efectos, y, por otra, que al interesado se le otorgó un permiso de obra menor de ampliación de vivienda social regulado en los artículos 166 del decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Ley General de Urbanismo y Construcciones, y en la letra A, del N° 2 del artículo 5.1.4. del decreto N° 47, de 1992, de la aludida cartera ministerial, Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. De esta forma, y como puede apreciarse, la ampliación objeto de la solicitud de regularización no cumple con la exigencia de superficie consignada en el aludido artículo 2° transitorio, atendido que supera los 25 m2 que establece como límite dicho precepto para acogerse a ese procedimiento simplificado. Siendo ello así, esta Contraloría General -concordando con la señalada SEREMI- debe concluir que no advierte reproche de juridicidad a lo actuado por parte de la Dirección de Obras Municipales de Peñalolén, respecto de su negativa a acoger la señalada ampliación al procedimiento previsto en el citado artículo 2° transitorio de la ley N° 20.251, por lo que no cabe acoger las reclamaciones formuladas por el recurrente. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República