Dictamen N° 79489/2016
N° 79.489 Fecha: 28-X-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Municipalidad de Sangrada Familia, solicitando la reconsideración del oficio N° 6.181, de 2016, de la Contraloría Regional del Maule, el cual desestimó una solicitud de otorgar un plazo de 120 días para resolver respecto de la aplicación de las medidas disciplinarias propuestas por este Órgano Fiscalizador a funcionarios de la mencionada entidad edilicia, en el proceso disciplinario cuyos antecedentes le fueran remitidos mediante el oficio N° 3.267, de la misma anualidad, de aquella Sede Regional. Sobre el particular, cabe señalar que el inciso primero del artículo 133 bis de la ley N° 10.336, dispone que en los sumarios ordenados instruir por esta Entidad de Control, cuando se realicen en municipalidades, corresponderá al Contralor General proponer a la autoridad administrativa correspondiente que haga efectiva la responsabilidad administrativa de los funcionarios involucrados, quien aplicará directamente las sanciones que procedan, agregando el inciso segundo de dicho precepto que en el caso que dicha autoridad imponga una sanción distinta, deberá hacerlo mediante resolución fundada, sujeta al trámite de toma de razón. De acuerdo con la señalada normativa, y en concordancia con lo dispuesto en el artículo 63, letra d), de la citada ley N° 18.695, la aplicación de una determinada medida disciplinaria en los sumarios como el de la especie, es facultad de la autoridad edilicia, la que, por lo tanto, puede mantener aquella propuesta por el Contralor General o bien, cumpliendo los requisitos aludidos, disponer una distinta. Ahora bien, cabe reiterar lo señalado en el oficio N° 6.181, de 2016, de la Sede Regional del Maule, en orden a que esa entidad edilicia se encuentra en la obligación de actuar de conformidad con lo dispuesto en los artículos 7° y 8° de la ley N° 19.880, relativos a los principios de celeridad -conforme al cual las autoridades y funcionarios deben actuar por propia iniciativa en la iniciación del procedimiento de que se trate y en su prosecución, haciendo expeditos los trámites pertinentes, removiendo todo obstáculo que pudiere afectar a su pronta y debida decisión- y conclusivo -en cuya virtud, el procedimiento administrativo debe terminar con la dictación de un acto decisorio que se pronuncie sobre la cuestión de fondo y en el cual se exprese la voluntad del órgano administrativo-, respectivamente. Por lo tanto, la Municipalidad de Sagrada Familia se encuentra impedida de dilatar en exceso la adopción de la decisión en relación con la aplicación de las sanciones propuestas por esta Entidad de Control, debiendo adoptar a la brevedad las medidas tendientes a afinar el procedimiento en comento, de acuerdo a los citados principios, de lo que informará acompañando los antecedentes de respaldo que correspondan, a la Unidad de Seguimiento de la Contraloría Regional del Maule en el término de 20 días hábiles, contado desde la recepción de este pronunciamiento, pudiendo, en todo caso, disponer medidas disciplinarias distintas, lo que deberá hacerse mediante resolución fundada, sujeta al trámite de toma de razón. Por último, cabe recordar a la mencionada entidad edilicia que conforme a lo dispuesto en los artículos 6°, 7° y 98 de la Constitución Política; 2° de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, y 1°, 5°, 6°, 9°, 16 y 19 de la ya citada ley N° 10.336, las órdenes emanadas de este Órgano Contralor son obligatorias y vinculantes para los servicios sometidos a su fiscalización, razón por la cual, su no acatamiento por parte de los servidores municipales y de las autoridades edilicias significa la infracción de sus deberes funcionarios, comprometiendo su responsabilidad administrativa (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s. 3.406 y 50.397, ambos de 2012). Transcríbase a las Unidades de Seguimiento de la Contraloría Regional del Maule y de la Fiscalía de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República