Dictamen N° 7949/2011
N° 7.949 Fecha: 8-II-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Karin Henríquez Matta, ex funcionaria de la Dirección de Educación Municipal de la Municipalidad de Santiago, sujeta al Código del Trabajo, reclamando en contra de la legalidad del decreto N° 1.719, de 2009, por el que la autoridad edilicia de ese municipio puso término a su contrato de trabajo, por la causal prevista en el artículo 160, N° 3, de dicho cuerpo legal -no concurrencia del trabajador a sus labores sin causa justificada durante dos días seguidos-, el que fuera registrado por esta Entidad Fiscalizadora con fecha 23 de septiembre de 2009, con arreglo al artículo 53 de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades. Sobre el particular, cumple con señalar que atendida la data del cese de funciones de la interesada, forzoso resulta concluir que el derecho a objetar la medida adoptada por el empleador, es extemporáneo, por cuanto ha transcurrido en exceso el plazo de sesenta días hábiles aplicable en la especie, por lo que la situación alegada se encuentra consolidada (aplica dictamen N° 23.959, de 2010). Sin perjuicio de lo anterior, cabe manifestar que este Órgano de Control examinó a propósito del trámite de registro del aludido decreto N° 1.719, de 2009, los antecedentes sumariales que sirvieron de sustento a dicho término de relación laboral, respecto del cual se pudo comprobar, por una parte, que en su tramitación se efectuaron las diligencias tendientes a establecer la participación de la peticionaria en los hechos que se le imputaron y, por otra, que se respetó el derecho a defensa jurídica de la misma, toda vez que, se le procuraron las instancias legales mínimas a fin de asegurar su debida defensa, dándose cumplimiento a la garantía de un justo y racional procedimiento. Por consiguiente, atendido lo expuesto, esta Contraloría General procede a desestimar el reclamo formulado por doña Karin Henríquez Matta. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República