Dictamen N° 79494/2011
N° 79.494 Fecha: 21-XII-2011 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso a la resolución N° 233, de 2011, de la Subsecretaría de Transportes , que autoriza la contratación directa y aprueba el contrato de prestación de servicios de consultoría, celebrado entre la Subsecretaría de Transportes y la empresa Virtus Partners S.A., por cuanto no aparece debidamente justificada la causal invocada para proceder por trato directo -letra g) del artículo 8°, de la ley N° 19.886, Y letra d) del numeral 7 del artículo 10 de su reglamento, aprobado por el decreto N° 250 de 2004, del Ministerio de Hacienda-, esto es, que "se requiere contratar consultorías cuyas materias se encomiendan en consideración especial de las facultades del Proveedor que otorgará el servicio o ellas se refieran a aspectos claves y estratégicos, fundamentales para el cumplimiento de las funciones de la entidad pública por lo cual no pueden ser sometidas a un Proceso de Compras público". En efecto, siendo el objeto del contrato en examen, en síntesis, la realización de una consultoría que permita a esa subsecretaría definir su visión estratégica sobre la base de las mejores prácticas, considerando el uso intensivo de tecnologías de la información, definiciones de organización y empleando técnicas modernas de gestión de procesos, no se advierte que los argumentos invocados en los considerandos de la resolución en estudio -una larga "experiencia" y "conocimiento indiscutido" en esas materias, un equipo de "distinguidos profesionales" y de "alta dedicación", una "metodología única de trabajo" y, en fin, que otro consultor "importaría el riesgo de errar en la definición de la planificación estratégica de ese servicio"-, configuren la causal invocada para justificar el trato directo. En otro orden de ideas, se debe precisar que en el resuelvo 3° del acto administrativo en estudio, la imputación debe aludir al ítem 11 y a la asignación 999, y no como allí se indica, y que no se advierte el fundamento, en ese mismo resuelvo, de la expresión "exenta de I.V.A.", ni de la expresión "exento de impuestos", consignada en la cláusula sexta del convenio y en el resuelvo 2° del acto en examen. Finalmente, en la cláusula octava del contrato -letra c.- existe un error al mencionar la cláusula "novena". Por orden del Contralor General de la República Jefe Subdivisión Jurídica División de Infraestructura y Regulación