Dictamen N° 79497/2010
N° 79.497 Fecha: 30-XII-2010 Se ha recibido en esta Contraloría General la presentación de don Felipe Aylwin Lagos, Alcalde de la Municipalidad de Chillán Viejo, quien, además de reclamar en contra del Ministerio de Justicia por no entregar información en relación al proyecto de construcción de la nueva cárcel de Chillán, solicita que se investigue el procedimiento administrativo conforme al cual la mencionada Secretaría de Estado adoptó la decisión de construir dicha cárcel en el predio denominado Trinidad, en el sector agrícola de Chillán Viejo. Expone el recurrente que el Ministerio de Justicia ha marginado a la Municipalidad de Chillán Viejo del proceso de decisión respecto del mencionado proyecto, imposibilitando a dicho municipio aportar antecedentes que fundamentan su rechazo a dicha iniciativa. Además, señala que el referido Ministerio no le ha proporcionado ninguna información sobre dicho proyecto, no obstante habérsela requerido mediante oficio N° 227, de 16 de abril de 2010, privando al municipio a su cargo de un conocimiento oportuno del correspondiente procedimiento administrativo y obstaculizando la participación a la que se encuentra obligado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, contraviniendo de esta manera los principios de publicidad, transparencia y acceso a la información consagrados en los artículos 4°, 16, 17 y 21 de la ley N° 19.880, sobre Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. Al respecto, cabe indicar que, requerido su informe, mediante los oficios N°s 6.269 y 8.100, ambos de 2010, el Ministerio de Justicia señaló, en lo que importa, que en virtud de lo dispuesto en la letra s) del artículo 2° del decreto ley N° 3.346, de 1980, de esa misma Secretaría de Estado, que fija el texto de su ley orgánica, le corresponde pronunciarse sobre los proyectos y ejecución de obras de Gendarmería de Chile y sus prioridades, que se someterán a la aprobación del Presidente de la República. Enseguida, en dichos documentos se expresa que en el marco del Segundo Programa de Concesiones de Infraestructura Penitenciaria, contenido en el convenio mandato suscrito entre el Ministerio de Justicia y el Ministerio de Obras Públicas el 23 de febrero de 2010, aprobado por decreto exento N° 2.094, del mismo año, de esa Secretaría de Estado, se encuentra en su fase preparatoria un proceso de compra de terrenos en el sector de Chillán Viejo, en la Región del Bío Bío, la cual se materializará a través del Ministerio de Bienes Nacionales de acuerdo a la normativa contenida en el decreto ley N° 1.939, de 1977, sobre Adquisición, Administración y Disposición de Bienes del Estado. Por su parte, en cuanto a la falta de respuesta al mencionado oficio N° 227, de 2010, reclamada por el recurrente, el Ministerio de Justicia expresa que mediante oficio N° 4.107, de 15 de junio de ese año, dio respuesta a la autoridad municipal, en el que se le explica la etapa preliminar en que se encuentra la compra de terreno para el nuevo recinto penitenciario. Agrega, dicho Ministerio, que mediante oficio N° 6.016, de 31 de agosto pasado, respondió a una nueva solicitud de información realizada por el alcalde recurrente en conformidad a la ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285, sobre Acceso a la Información Pública, en la que se le indica que, por tratarse de antecedentes o deliberaciones previas a la adopción de una medida o política, en virtud del artículo 21, N° 1, letra b), de la mencionada ley, no era posible acceder a su requerimiento, no obstante que por haberse constatado su participación en el procedimiento administrativo preparatorio de compra de terrenos en el sector de Chillán Viejo, su solicitud sería tramitada conforme a lo dispuesto en la ley N° 19.880, derivándose su petición a la Oficina de Informaciones Reclamos y Sugerencias de la misma Secretaría de Estado, a fin de que se le otorgara respuesta a la brevedad, lo que en definitiva se realizó mediante oficio N° 6.692, de 27 de septiembre de 2010, a través del cual se remitió copia de la información solicitada por la autoridad edilicia. Conforme a lo expuesto, no cabe acoger las reclamaciones del peticionario en contra del Ministerio de Justicia referidas a la falta de respuesta y a la no entrega de información. En cuanto a la solicitud de investigar el procedimiento mediante el cual el Ministerio de Justicia adoptó la decisión de construir el nuevo recinto penitenciario de la Región del Bío Bío en el predio denominado Trinidad, del sector agrícola de Chillán Viejo, cabe señalar que del análisis de la documentación reunida por esta Entidad de Control no se advierte la existencia de irregularidades administrativas en esta materia, siendo del caso agregar que este Órgano de Control tendrá oportunidad de pronunciarse respecto de la legalidad del proceso de adquisición del inmueble en que se emplace el recinto penitenciario de la especie, cuando el Ministerio de Bienes Nacionales remita a este Organismo, para su toma de razón, el respectivo acto administrativo que autorice dicha adquisición. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República