Dictamen CGR

Dictamen N° 79504/2011

2011-12-21 · Toma de razón y control de legalidad · municipal · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Proceso disciplinario no se encuentra afinado, por lo que Alcalde deberá dictar el decreto que sobresea al sumariado - por cuanto no se formularon cargos - o bien, la orden de que se prosiga la investigación, en caso de estimarse que ella no se encuentra agotada, debiendo registrarse, únicamente, el acto terminal que contiene la decisión de la autoridad en cuanto a la sanción, absolución o sobreseimiento
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N° 79.504 Fecha: 21-XII-2011 La Municipalidad de La Florida ha remitido a trámite de registro, el expediente del sumario administrativo ordenado instruir mediante el decreto alcaldicio N° 205, de 2002, en contra del exfuncionario de ese municipio don Víctor Guzmán Gálvez, a cuyo término le fue aplicada la medida disciplinaria de destitución, por decreto N° 83, de 2004, y que luego, a través del decreto N° 268, de 2010, fuera reabierto, atendidos los nuevos antecedentes aportados por el afectado. A su vez, se ha dirigido a esta Entidad de Control el señor Guzmán Gálvez, solicitando se agilice el registro del aludido decreto N° 268, de 2010, de ese municipio, acto interno del proceso disciplinario, haciendo presente la necesidad de informarse acerca del estado del mismo. Sobre el particular, cumple con recordar que los sumarios administrativos instruidos por las municipalidades, son procedimientos reglados, cuya tramitación se encuentra contenida en los artículos 118 al 143 de la ley N° 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales. A su turno, el inciso primero del artículo 138 del aludido cuerpo legal, expone en lo que interesa, que emitido el dictamen, el fiscal elevará los antecedentes del sumario al alcalde, quien resolverá en el plazo de cinco días, dictando al efecto un decreto en el cual absolverá al inculpado o aplicará la medida disciplinaria, en su caso. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista se observa que la última actuación verificada en el procedimiento disciplinario de la especie, corresponde a la vista fiscal de fojas 936 a 947, advirtiéndose que no se encuentra debidamente afinado, toda vez que la autoridad edilicia omitió dictar el acto administrativo a través del cual se sobresea al sumariado -por cuanto no se formularon cargos-, o bien, la orden de que prosiga la investigación, en caso de estimarse que ella no está agotada, según sea el caso, por lo que el alcalde de la Municipalidad de La Florida deberá dictar el decreto que afine el proceso disciplinario de la especie, en los términos anteriormente anotados. Finalmente, en relación con la petición del señor Guzmán Gálvez, es necesario indicar que, de acuerdo con el oficio N° 32.148, de 1997 -que imparte instrucciones respecto a los actos municipales sujetos a trámite de registro ante esta Entidad de Control-, sólo se encuentra sometido a dicho trámite, el acto terminal de un procedimiento disciplinario, es decir, aquel que contiene la decisión de la autoridad en cuanto a la sanción, absolución o sobreseimiento que, a su juicio, corresponde aplicar según el resultado que haya arrojado el proceso ordenado instruir, por lo que no correspondía tal trámite respecto del decreto N° 268, de 2010, como se informó en su oportunidad al municipio, a través del oficio N° 61.883, de 2010, de este origen. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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