Dictamen N° 79511/2016
N° 79.511 Fecha: 28-X-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Pedro Carrasco Bravo, reclamando que el bono que le fuera otorgado en virtud de la ley N° 19.992, ascendente a la suma de $ 3.000.000, aparece cobrado personalmente por él en agosto de 2005 en la sucursal del Banco del Estado que indica, lo que no sería efectivo, pues desconoce haber realizado dicho cobro. Requerido de informe, el Instituto de Previsión Social, junto con remitir el expediente respectivo, manifestó que al recurrente se le concedió el aludido beneficio a través de la resolución N° LVBO-1350, de 2005, emitiéndose un vale vista nominativo del Banco del Estado, el que habría sido cobrado por este el 25 de agosto de esa anualidad, según consta en la “captura histórica de captación” acompañada por la referida institución financiera. Sobre el particular, cabe señalar que de acuerdo con lo previsto en el inciso tercero del artículo 6° de la ley N° 10.336, esta Entidad de Control no puede intervenir ni informar en asuntos que por su naturaleza sean propiamente litigiosos, como ocurre en el caso en análisis, en el que existen versiones contradictorias sobre la efectividad de haberse efectuado el cobro en cuestión. En consecuencia, este Organismo Fiscalizador debe abstenerse de emitir el pronunciamiento requerido. Transcríbase al Instituto de Previsión Social, haciéndole devolución del expediente acompañado. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General Víctor Hugo Merino Rojas Jefe División de Personal de la Administración del Estado