Dictamen CGR

Dictamen N° 79517/2013

2013-12-04 · Salud pública y personal de salud · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Cursa resoluciones Nos 1.000; 1.203; 1.204 y 1.677, todas de 2013, del Hospital San Juan de Dios. Desestima reclamo de la recurrente, por no encontrarse amparada por fuero maternal, atendida su calidad de suplente

N° 79.517 Fecha: 4-XII-2013 El Hospital San Juan de Dios ha remitido a esta Contraloría General, para su estudio de legalidad, las resoluciones N os 1.000, mediante la cual se designa a contrata a doña Ema Momberg Fontealba, por el período que indica; 1.203; 1.204 y 1.677, a través de las que se nombra a la citada funcionaria, en calidad de suplente, en las fechas que se señalan; todas de 2013. Por su parte, la interesada se ha dirigido a esta Entidad Fiscalizadora, para solicitar un pronunciamiento acerca de la decisión de esa autoridad, de no renovar su último nombramiento como suplente, pese a encontrarse protegida por el fuero maternal, derecho que, según lo informado por ese centro asistencial, sólo le perteneció mientras duró su desempeño en la anotada condición. Al respecto, es dable hacer presente que, a través de la resolución N° 1.000, de 2013, la ocurrente es designada a contrata por el período que menciona. Luego, por medio de las resoluciones N os 1.204, 1.203 y 1.677, de esta misma anualidad, se le nombró como suplente por el lapso entre el 22 de abril y el 25 de julio de 2013, período en el que, según el certificado médico correspondiente, comenzó el embarazo de la peticionaria. En este contexto, es útil recordar que acorde a lo declarado, entre otros, en el dictamen N° 55.424, de 2007, de este Órgano Fiscalizador, la empleada suplente sólo goza de la inamovilidad derivada del fuero maternal mientras dure su designación como tal, dado que, al cumplirse el plazo al cabo del cual debe asumir el titular, o terminada la causa que impedía a éste ejercer sus tareas, es la propia ley la que pone término a sus servicios, lo que en el caso que se analiza aconteció, según se anotó, el día 25 de julio de 2013. Precisado lo anterior, y en lo que atañe a la citada resolución N° 1.203, de 2013, que, tal como se apuntó, nombra en calidad de suplente a la requirente, cumple manifestar que de acuerdo a lo establecido en el artículo 4° de la ley N° 18.834, la suplencia es válida, en lo que interesa, respecto de cargos que, por cualquier circunstancia, no desempeñen sus titulares, condición que no se cumple en la especie, toda vez que la interesada es designada en un empleo distinto del que posee la funcionaria que suple, tanto es así que incluso ambas plazas pertenecen a diferentes plantas, lo que ese organismo deberá tener presente para el futuro con el objeto de dar cumplimiento a esta exigencia. Sin perjuicio de lo expresado, esta Entidad Fiscalizadora ha estimado pertinente cursar el recientemente indicado acto administrativo, en el entendido de que por su intermedio, atendida la época a que él se refiere -mayo y junio de 2013-, sólo se regulariza la situación de la señora Momberg Fontealba. Finalmente, en cuanto al eventual acoso laboral denunciado por la requirente, es necesario destacar que los antecedentes aportados por ella no permiten verificar la existencia del hostigamiento que alega, lo que no obsta a que la autoridad competente pondere si corresponde ordenar una investigación por los hechos que aquélla expone. En consecuencia, se ha procedido a tomar razón de los actos administrativos señalados. Transcríbase a la interesada. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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