Dictamen N° 7959/2018
N° 7.959 Fecha: 22-III-2018 Esta Contraloría General ha recibido una denuncia, con reserva de identidad, mediante la cual se cuestiona que la Dirección Nacional del Servicio Nacional de Geología y Minería -SERNAGEOMIN-, por su resolución exenta N° 2.004, de 2016, haya modificado la organización interna de dicha repartición, en el sentido de suprimir las direcciones zonales norte y centro-sur, lo que afectaría la situación funcionaria del personal que en tales dependencias se desempeñaba. La Dirección Nacional de SERNAGEOMIN ha informado pormenorizadamente sobre los fundamentos de la decisión controvertida, como asimismo acerca de las labores asumidas por los funcionarios que cumplían funciones en las dependencias suprimidas, quienes mantienen los grados en que se encontraban designados. Sobre el particular, cabe considerar que, conforme con los artículos 5° y 6°, N°s. 1 y 11, del decreto ley N° 3.525, de 1980, que crea SERNAGEOMIN y aprueba su ley orgánica, el Director Nacional es el Jefe Superior del Servicio, al que le corresponde su dirección y administración, para lo cual cuenta con las atribuciones de organizar su funcionamiento y dictar las resoluciones que fueren necesarias para el ejercicio de aquéllas. Tales disposiciones guardan armonía con el artículo 31 de la ley N° 18.575, cuyo inciso segundo dispone, en lo pertinente, que a los jefes de servicio les corresponde organizar la respectiva institución a su cargo. Por su parte, debe considerarse que los artículos 3° y 4° del referido decreto ley N° 3.525, de 1980 -que forman parte de su Título II, “Organización y Administración”-, que regulan la organización de SERNAGEOMIN, no contemplan el nivel jerárquico de dirección zonal. En este contexto, se encuentra ajustado a derecho que se haya dispuesto la supresión de las direcciones zonales norte y centro-sur en la organización interna de SERNAGEOMIN, mediante la aludida resolución exenta N° 2.004, de 2016, de su Director Nacional. En cuanto al personal que se desempeñaba en las dependencias suprimidas, de acuerdo a la relación que caso a caso ha hecho el servicio público en el informe evacuado, no se advierte que a su respecto se haya incurrido en infracciones a la normativa jurídica pertinente. Finalmente, en lo que atañe a la alegación vertida acerca de la entonces funcionaria que se individualiza, cumple con manifestar que tal asunto fue atendido por este Organismo Contralor por el dictamen N° 90.472, de 2016. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República