Dictamen N° 7962/2017
N° 7.962 Fecha: 09-III-2017 Doña Marcela Palma San Miguel, exfuncionaria del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente, que se desempeñaba en el Complejo Asistencial Dr. Sótero del Río, solicita a esta Contraloría General se le proporcione el nombre de la persona que formuló una denuncia en su contra por falta de probidad, bajo protección de reserva de identidad. Sobre el particular, debe tenerse presente que, de conformidad con el artículo 98, inciso primero, de la Constitución Política de la República, y los artículos 1°, 6°, 21 A y 131, entre otros, de la ley N° 10.336 -sobre Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República-, en concordancia con las leyes N°s. 18.575 -de Bases Generales de la Administración del Estado- y 20.880 -sobre Probidad en la Función Pública y Prevención de los Conflictos de Intereses-, corresponde a este Organismo Contralor fiscalizar la sujeción de la Administración al ordenamiento jurídico, el resguardo del patrimonio público y de la probidad administrativa, funciones que materializa mediante inspecciones y/o auditorías, procedimientos disciplinarios, como asimismo a través de la emisión de dictámenes. A su turno, cabe considerar que según el artículo 155, inciso primero, de la ley N° 10.336, este Organismo Contralor se rige por el principio de transparencia en el ejercicio de la función pública consagrado en el artículo 8º, inciso segundo, de la Carta Fundamental y en los artículos 3º y 4º de la Ley de Transparencia de la Función Pública y Acceso a la Información de la Administración del Estado -en adelante Ley de Transparencia-, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285. Añade el inciso segundo del referido artículo 155, que la publicidad y el acceso a la información de la Contraloría General se regirán, en lo que fuere pertinente, entre otras normas, por el artículo 21 de la Ley de Transparencia, precepto legal que previene las causales de secreto o reserva en cuya virtud se podrá denegar total o parcialmente el acceso a la información, entre las cuales en su N° 1 contempla “Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte el debido cumplimiento de las funciones del órgano requerido”. Pues bien, en el contexto normativo expuesto, en la especie procede denegar el acceso a la información solicitada, toda vez que tiene el carácter de reservada, por aplicación del citado artículo 21, N° 1, puesto que su comunicación afecta el debido cumplimiento de las aludidas funciones fiscalizadoras de este Organismo Contralor. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República