Dictamen N° 7967/2009
N° 7.967 Fecha: 18-II-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General, el señor Ulises Rojas Galdámez, dirigente de la Junta de Vecinos Villa México, de la comuna de Cerrillos, solicitando un pronunciamiento acerca de la situación que indica. En síntesis, el recurrente manifiesta que la Junta de Vecinos a la que representa, es propietaria de un inmueble ubicado en la calle La Primavera N° 645, de dicha comuna, y que el año 1992, se firmó a su respecto, un contrato de comodato con la Municipalidad de Cerrillos, para que ésta lo destinara a una organización funcional para adultos mayores, a cargo del proyecto denominado La Casa de Todos. Pues bien, según expone, con fecha 27 de noviembre de 2003 y, en cumplimiento de lo dispuesto en la cláusula cuarta del referido contrato, la Junta de Vecinos Villa México -a fin de utilizar parte de las dependencias de la propiedad de que se trata- habría puesto término al comodato de la especie -mediante aviso con al menos 6 meses de anticipación al vencimiento del plazo pactado-, sin perjuicio de lo cual, el aludido inmueble continuaría siendo ocupado por los integrantes de la organización a cargo del proyecto mencionado precedentemente. Sobre el particular, cumple manifestar que la resolución de tales cuestiones -tanto el término definitivo del contrato, como la restitución del inmueble-, suscitadas durante la ejecución de un contrato suscrito, en este caso, entre un municipio, y una junta de vecinos, implica definir el sentido y alcance de las obligaciones asumidas por los contratantes, materia que, acorde con la reiterada jurisprudencia administrativa de esta Contraloría General, contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 42.009, de 2005 y 39.322, de 2008, reviste el carácter de litigiosa. En este contexto, y atendido que en virtud del inciso tercero del artículo 6° la ley N° 10.336, este Órgano de Control no puede intervenir ni informar en relación con asuntos de esa naturaleza, corresponde que la situación planteada sea resuelta de común acuerdo entre los contratantes, o bien, sea sometida al conocimiento de los Tribunales de Justicia. En consecuencia y en mérito de lo expuesto, esta Entidad de Fiscalización debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado.