Dictamen N° 79673/2015
N° 79.673 Fecha: 07-X-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Juan Figueroa Ávalos, exdocente de la Municipalidad de Copiapó, solicitando el recálculo de su tasa de reemplazo líquida, a fin de obtener el bono que establece la ley N° 20.305. Al respecto, es útil recordar que el artículo 2° de la ley N° 20.305, previene que para acceder al beneficio en comento, será necesario cumplir las exigencias copulativas que establece, entre las cuales se encuentra, en el N° 3, la de tener una tasa de reemplazo líquida igual o inferior a 55%, la que debe ser determinada, según la forma indicada en dicho texto legal, por la Superintendencia de Pensiones. Ahora bien, según se advierte de la información proporcionada, la tasa de reemplazo líquida del señor Figueroa Ávalos fue calculada por la entidad competente, la que consideró la situación previsional en que se encontraba a la fecha de suscribir la solicitud del beneficio en estudio, obteniendo un 64.49%, cifra que excede del máximo previsto en la antedicha ley N° 20.305, sin que proceda que este Ente Fiscalizador revise lo resuelto por ese servicio. Por último, es menester señalar, tal como se ha concluido en el dictamen N° 18.727, de 2015, de este origen, que aun cuando la ley N° 20.305 contempla la posibilidad de efectuar un recálculo de la tasa de reemplazo líquida de un peticionario con motivo del cambio de la modalidad de su pensión, ello está establecido solo en la hipótesis que regula el artículo quinto transitorio de dicho cuerpo normativo, es decir, para aquellos funcionarios que cesaron en el periodo comprendido entre el 14 de noviembre de 2003 y el 1 de enero de 2009, lo que no ocurre en la especie, dado que, según los registros de este Órgano de Control, el interesado terminó sus labores en el año 2012. En mérito de lo expuesto, es dable concluir que el recurrente no tiene derecho al beneficio antes referido. Transcríbase a la Contraloría Regional de Atacama. Saluda atentamente a Ud. Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante