Dictamen N° 79675/2015
N° 79.675 Fecha: 07-X-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Nicolás Martínez Roberts, profesional funcionario que cumple una jornada de 33 horas semanales en el Servicio de Salud Metropolitano Sur, consultando, según entiende esta Entidad Fiscalizadora, si le asiste el derecho al feriado especial que contempla el artículo 23° de la ley N° 15.076, en atención a que ejerce labores de psiquiatra. Requerido su informe, el señalado organismo a la fecha no lo ha evacuado, por lo que, dado el tiempo transcurrido, se emite un pronunciamiento sin ese antecedente. Al respecto, conviene recordar que el artículo 22° de la ley Nº 15.076 -aplicable en la especie, en virtud de lo dispuesto en el artículo 1° de la ley N° 19.664- dispone, en lo que interesa, que el feriado a que tienen derecho los profesionales funcionarios que se desempeñan en entidades afectas al decreto ley Nº 249, de 1973, se regirá por las disposiciones de la ley Nº 18.834, mientras que el de aquellos no comprendidos en esa hipótesis, se sujetará a las reglas contenidas sobre la materia en los artículos 23° y siguientes de la citada ley N° 15.076. Ahora bien, es menester destacar que de acuerdo con lo señalado en el artículo 1° del mencionado decreto ley N° 249, de 1973, el Servicio de Salud Metropolitano Sur constituye una institución afecta a la regulación prevista en este último texto normativo, por cuanto tiene el carácter de continuador legal de los antiguos Servicio Nacional de Salud y Servicio Médico Nacional de Empleados, según prescribe el artículo 16 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud. De esta manera, en armonía con lo indicado en el dictamen N° 68.518, de 2014, de este origen, se colige que el recurrente se encuentra sujeto, respecto de la materia de que se trata, a las reglas contenidas en la ley N° 18.834, y por ende, no le resulta aplicable el feriado especial contemplado en el artículo 23° de la ley N° 15.076. Transcríbase al Servicio de Salud Metropolitano Sur. Saluda atentamente a Ud. Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante