Dictamen N° 79677/2015
N° 79.677 Fecha: 07-X-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Cristián Jara Álvarez, exfuncionario del Comando de Bienestar del Ejército, regido por las normas del Código del Trabajo, reclamando el entero de los bonos del año 2012, que esta Entidad Fiscalizadora entiende se refiere a los de término de conflicto y de vacaciones. En primer lugar, cabe indicar que los artículos 25 y 26 de la ley N° 20.642, concedieron las aludidas bonificaciones a los trabajadores de los organismos que expresa, entre los que se considera a la citada institución castrense, las que fueron pagadas en el curso de los meses de diciembre de 2012 y enero de 2013, respectivamente. Luego, es dable señalar, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 510, inciso primero, del mencionado código, que el derecho al cobro de los estipendios regulados por la ley N° 20.642, prescribe en el plazo de dos años contado desde la fecha en que se hicieron exigibles, lapso que se interrumpe por vía administrativa mediante la petición del interesado ante el empleador o este Órgano de Control. Por consiguiente, dado que el señor Jara Álvarez reclamó formalmente el pago de dichos emolumentos el día 11 de septiembre de 2015, esto es, una vez vencido el indicado término de dos años, cabe concluir que no corresponde que se le enteren los bonos que pretende. Finalmente, en lo concerniente a que no se le habrían pagado cauciones, sin especificar a cuáles se refiere, es necesario manifestar, acorde con lo señalado en el dictamen N° 31.294, de 2015, de este origen, que esta Contraloría General debe abstenerse de atender este aspecto de su presentación, toda vez que en su requerimiento no se plantean de manera precisa los hechos y razones que la motivan, como lo exige el artículo 30, letra b), de la ley N° 19.880, lo que impide determinar qué situación le afectaría. Saluda atentamente a Ud. Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante