Dictamen CGR

Dictamen N° 79701/2016

2016-11-02 · Probidad, transparencia e inhabilidades · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Rechaza solicitud de reconsideración del oficio N° 22.158, de 2015, de la Contraloría Regional de Valparaíso. No corresponde que esa sede regional instruya sumario administrativo en la Municipalidad de Limache

N° 79.701 Fecha: 02-XI-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Patricio Latorre Vivar, solicitando la reconsideración del oficio N° 22.158, de 2015, a través del cual la Contraloría Regional de Valparaíso desestimó el requerimiento que se le planteara en orden a instruir un procedimiento disciplinario en la Municipalidad de Limache, para investigar las irregularidades denunciadas por doña Ximena del Río Granado, directora de obras de dicha entidad edilicia, en virtud de las razones que expone. Además, reclama por cuanto pese a su calidad de mandatario de la anotada servidora, en su oportunidad no fue notificado del pronunciamiento que se impugna; y sostiene que el municipio de que se trata no ha dado cumplimiento a lo señalado por la referida Sede Regional en su oficio N° 7.588, de 2016, en relación con el nombramiento de una persona en el cargo de subdirector de obras municipales. Como cuestión previa, conviene recordar que el aludido oficio N° 22.158, de 2015, atendió una presentación de la señora del Río Granado en la que daba cuenta de una situación de acoso laboral que, a su juicio, la afectaba, manifestada en la instrucción de seis sumarios en su contra, en la dilación de los mismos y la suspensión de sus funciones, en las destinaciones de las que fue objeto y en su calificación durante el período 2011-2012, en lista 4, de eliminación. Dicho pronunciamiento, en síntesis, determinó que no era posible acceder a la petición de investigar tales situaciones, por no verificarse las condiciones para ello, que correspondía abstenerse respecto de aquellas materias que estaban siendo conocidas por los tribunales de justicia, y que la reclamación sobre el proceso evaluatorio aludido se encontraba fuera de plazo, haciendo presente, en todo caso, que la demora en la tramitación de las referidas indagatorias no constituye un vicio que las invalide, y que las denuncias de acoso laboral como la planteada deben ser analizadas en las instancias judiciales pertinentes o mediante la instrucción de un sumario administrativo. Ahora bien, en relación con las irregularidades que a juicio del peticionario debieran ser investigadas por la Contraloría Regional de Valparaíso, cabe señalar que esta se pronunció acerca de los procedimientos disciplinarios incoados en contra de la señora del Río Granado, en los oficios N°s. 588, 3.321 y 10.619, de 2013; y 4.343, de 2014, ordenando a la Municipalidad de Limache, en aquellos casos en que verificó la existencia de vicios que afectaban su validez, la reapertura de las indagatorias correspondientes, con el objeto de que estos fueran subsanados, y avocándose incluso al conocimiento y tramitación de una de ellas -iniciada por decreto alcaldicio N° 1.489, de 2012-, a través de la retención del respectivo expediente para tales fines. Asimismo, acerca de la comisión de servicios dispuesta respecto de la anotada servidora para cumplir funciones en la Asociación de Municipalidades de la Región de Valparaíso, la mencionada Sede Regional, en el oficio N° 14.569, de 2014, concluyó que aquella no se ajustó a derecho, instruyendo a la entidad edilicia de que se trata a dejarla sin efecto; siendo desestimada luego, mediante el dictamen N° 9.138, de 2015, de esta Contraloría General, una solicitud de reconsideración formulada por ese municipio en contra de dicho pronunciamiento. Por su parte, la Oficina Regional de la especie, en el oficio N° 15.062, de 2012, rechazó el reclamo de calificaciones del período 2011-2012, presentado por la señora del Río Granado, por cuanto aún no había sido notificada válidamente de las mismas; acogiéndose, en todo caso, por la máxima autoridad municipal, la reconsideración que aquella interpuso respecto de su evaluación; y en los oficios N°s. 14.078, de 2012, y 588, de 2013, señaló expresamente en relación con las situaciones de presión y hostigamiento denunciadas por esa funcionaria, que esta podía ponerlas en conocimiento del alcalde respectivo, a quien le corresponde evaluar la procedencia de iniciar un sumario administrativo, o interponer la respectiva denuncia ante los tribunales ordinarios de justicia. En este orden de ideas, cabe hacer presente, además, que según aparece del mencionado oficio N° 22.158, de 2015, y de los antecedentes tenidos a la vista, la aludida servidora, durante los años 2014 y 2015, dedujo ante el Juzgado de Letras de Limache, diversas acciones judiciales destinadas a determinar la existencia de un eventual acoso laboral hacia su persona -causas Roles N°s. C-1143-2014, C-1172-2014, y C-1308-2015-, cuyo contenido es de similares términos a la presentación que se analiza, haciéndose referencia a los mismos hechos relatados en esta, las que se encuentran actualmente en tramitación, razón por la cual, de conformidad con lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 6° de la ley N° 10.336, esta Contraloría General debe abstenerse de emitir un pronunciamiento sobre el particular. De esta manera, entonces, y considerando no solo que los tribunales de justicia están conociendo los mismos hechos denunciados en la especie, sino también que la Contraloría Regional de Valparaíso, en su oportunidad, se pronunció acerca de cada una de las situaciones planteadas en relación con la situación funcionaria de la señora del Río Granado, no resulta procedente, tal y como dicha Sede de Valparaíso concluyó en su oficio N° 22.158, de 2015, que esta inicie un sumario administrativo al respecto, por lo que se rechaza la solicitud de reconsideración formulada en contra de ese pronunciamiento. Enseguida, en lo que respecta a la reclamación del señor Latorre Vivar de no haber sido notificado, en su calidad de mandatario de la señora del Río Granado, del citado oficio N° 22.158, de 2015, debe señalarse que la presentación que dio origen a este fue realizada por la anotada servidora sin indicación expresa de que la respuesta se le remitiera al peticionario, e indicando, de hecho, una dirección particular a la que en definitiva se le envió una copia de la misma; debiendo hacerse presente que, por lo demás, mediante el oficio N° 1.294, de 2016, de la Contraloría Regional de la especie, se hizo presente al recurrente tal circunstancia, remitiéndole, de todas formas, una copia del pronunciamiento de que se trata. Por último, y acerca de lo ordenado a la Municipalidad de Limache en el oficio N° 7.588, de 2016, en relación con el nombramiento de una persona en el cargo de subdirector de obras municipales, cumple con señalar que la Contraloría Regional de Valparaíso se pronunció sobre la materia a través de su oficio N° 14.487, del mismo año, determinando que dicha entidad edilicia dio cumplimiento a las instrucciones impartidas, al modificar la asignación de funciones del servidor en cuestión. Transcríbase a la Municipalidad de Limache y a la Contraloría Regional de Valparaíso. Saluda atentamente a Ud. Osvaldo Vargas Zincke Contralor General Subrogante