Dictamen CGR

Dictamen N° 79703/2011

2011-12-22 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Representa decreto N° 987 de 2011, Ministerio del Interior y Seguridad Pública, aprobatorio de contrato de adquisición de bienes y servicios, por cuanto la garantía de fiel cumplimiento excluyó asegurar tanto obligaciones laborales y previsionales, como la aplicación de multas, además, no constan los poderes del representante de la empresa contratante

N° 79.703 Fecha: 22-XII-2011 Esta Entidad de Control ha debido abstenerse de dar curso al decreto N° 987, de 2011 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por el cual se aprueba el contrato para la adquisición de los bienes que indica, por cuanto no se ajusta a derecho. En efecto, cumple con señalar que la póliza de seguros que se acompaña como garantía de fiel cumplimiento del contrato, ha excluido expresamente asegurar las obligaciones laborales y previsionales que indica, lo que no guarda concordancia con lo dispuesto en el artículo 11, inciso primero, de la ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios y del artículo 68, inciso segundo del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprueba su reglamento, toda vez que el contrato de suministro que se aprueba, contempla también prestación de servicios (aplica dictamen N° 34.146, de 2008). Asimismo, la póliza· antedicha excluye también de su cobertura la aplicación de multas, lo que. contraviene lo dispuesto en el punto 13.1 de las bases administrativas -aprobada por resolución N° 2511, de 2011, de esa subsecretaría-, y la cláusula décimo tercera del contrato en estudio, en orden a que las multas podrán deducirse de la mencionada garantía. Por otra parte, de los antecedentes que se adjuntan en el expediente administrativo no consta las facultades con que actúa don Manuel Alberto Espinoza Valverde, como representante de la empresa contratante. Finalmente, en lo meramente formal, se advierte que la compaginación del documento original que se remite carece de la debida correlación, y que solo se han acompañado dos ejemplares del contrato firmado y no tres como se indica en su cláusula vigésimo primera de ese acuerdo de voluntades. En mérito de lo expuesto se representa el acto administrativo señalado. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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