Dictamen N° 79742/2013
N° 79.742 Fecha: 04-XII-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría Regional del Bío-Bío el Diputado don Jorge Ulloa Aguillón, a fin de solicitar un pronunciamiento sobre la pertinencia de haber procedido la Gobernación Provincial de Concepción, a la entrega de alimentos a familias afectadas por un corte de energía eléctrica, en una camioneta de su propiedad que fue solicitada para tales efectos, por dirigentes del sector afectado. Requerido su informe, la Gobernación Provincial de Concepción expone, en síntesis, que el 3 de julio del presente año, un número aproximado de 127 familias habitantes del Campamento de los Cerros de Talcahuano, fueron afectadas por un corte de suministro eléctrico, que en forma imprevista realizó la Compañía General de Electricidad. Que la situación anteriormente descrita, provocó que ese día, los pobladores se manifestaran mediante la quema de neumáticos y cortes en la vía principal de acceso a Nueva Los Lobos. Al día siguiente 4 de julio, don Luis Santibáñez Bastidas, a esa data Gobernador Provincial de Concepción, concurrió al lugar de los hechos con el fin de entablar un diálogo con los vecinos, en busca de solución al problema, donde se le manifestó que las principales preocupaciones se encontraban relacionadas con el hecho que la falta de energía eléctrica impedía la conservación de los alimentos y provisiones, por lo que en ese acto se informó a los vecinos, que cumpliendo los requisitos de vulnerabilidad, entre otros, se les podría entregar ayuda social en alimentos. Atendido el compromiso adquirido, se cursó la ayuda respectiva, la cual debió ser trasladada desde la Gobernación hacia las viviendas ubicadas en los cerros, procediendo a la entrega de los alimentos los funcionarios de dicha entidad junto al Gobernador, sin la intervención de otras autoridades. Agrega, que la participación del vehículo de propiedad del Diputado don Jorge Ulloa Aguillón, respondió al requerimiento de los propios dirigentes de la zona afectada con el corte, como una forma de facilitar y asegurar el traslado de los víveres para beneficio de los interesados, sin que en la misma entrega hubiese tenido participación el parlamentario, como se mencionó precedentemente. Al informe emitido por el Gobernador, se adjuntan las actas de entrega de la ayuda social mencionada, con el Fondo de Organización Regional de Acción Social, ORASMI y las solicitudes extendidas por los dirigentes de los Campamentos involucrados. Al respecto es útil recordar, que de acuerdo con lo dispuesto en el capítulo X de la Constitución Política de la República, en la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de la Contraloría General y en el decreto ley N° 1.263, de 1975, Ley Orgánica de Administración Financiera del Estado, las funciones de esta Entidad Fiscalizadora son ejercidas fundamentalmente sobre los órganos de la Administración del Estado, cuya definición está contenida en el artículo 1° de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, sin perjuicio del control excepcional que realiza sobre otras entidades, en razón de normas especiales expresas. De este modo, en la medida que las autoridades y el personal del Congreso Nacional no se encuentran sujetos al control de este Órgano, no corresponde intervenir ni informar sobre el asunto planteado, ya que sus facultades fiscalizadoras no alcanzan a las actuaciones de los parlamentarios, acorde con el criterio contenido, entre otros, en los dictámenes N os. 36.745, de 2008, 51.171, de 2010 y 27.014, de 2013, de este Organismo de Control. En mérito de lo expuesto, esta Contraloría General se abstiene de emitir un pronunciamiento, respecto de la materia consultada por el parlamentario recurrente. Sin perjuicio de lo anterior, de acuerdo a lo establecido en el artículo 1° de la citada ley N° 18,575, la Gobernación Provincial de Concepción, integra la Administración del Estado y se encuentra sometida a la fiscalización de la Contraloría General de la República, de acuerdo al artículo 98 de la Constitución Política de la República y la ley N° 10.336 de Organización y Atribuciones. En este sentido es del caso recordar, que el marco normativo en lo que interesa, contiene diversas disposiciones referidas específicamente al deber y obligación que pesa sobre los funcionarios públicos de abstenerse de realizar cualquier actividad política dentro del ejercicio de su cargo, como lo establece el artículo 19 de la ley N° 18.575, ya citada; en igual sentido, el artículo 27 de la ley N° 19.884, sobre Transparencia, Límite y Control del Gasto Electoral, ordena que "Los funcionarios públicos no podrán realizar actividad política dentro del horario dedicado a la Administración del Estado, ni usar su autoridad, cargo o bienes de la institución para fines ajenos a sus funciones.". Asimismo, la jurisprudencia administrativa contenida en los dictámenes N os . 48.097, de 2009; 15.000 y 71.900, ambos de 2012, y 57.200, de 2013, todos de esta Entidad de Control, ha concluido que quienes desempeñan una función pública están impedidos de realizar actividades de carácter político; por tanto, no pueden hacer proselitismo o propaganda política, promover o intervenir en campañas, participar en reuniones o proclamaciones para tales fines y, en general, valerse de la autoridad o cargo para favorecer o perjudicar, por cualquier medio, candidaturas, tendencias o partidos políticos. Precisado lo anterior y de acuerdo a los antecedentes aportados, cabe concluir que los hechos objeto de la denuncia, no configuran una infracción a la normativa legal precitada. Transcríbase a la Gobernación Provincial de Concepción. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República