Dictamen CGR

Dictamen N° 79743/2016

2016-11-02 · Educación pública (SLEP, estatuto docente y subvenciones) · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Interesada no se encuentra comprendida dentro de los funcionarios que pueden acceder a los beneficios adicionales contemplados en las leyes N°s 20.212 y 20.734

N° 79.743 Fecha: 02-XI-2016 La Dirección de Gestión y Correspondencia de la Presidencia de la República ha remitido a esta Contraloría General, la presentación de doña María Angélica Zuloaga Araneda, exfuncionaria de la Dirección de Vialidad, quien solicita un pronunciamiento respecto de su derecho al beneficio que contempla la ley N° 20.212, por las razones que expresa. Requerida de informe, la aludida Dirección de Vialidad manifiesta que la interesada no tiene derecho a acceder a la bonificación adicional que pretende, dado que no se encuentra comprendida dentro del universo de los beneficiarios establecidos en la citada ley N° 20.212, como tampoco entre los favorecidos con tal estipendio por la ley N° 20.734. Sobre el particular, debe señalarse que la ley N° 19.882 regula, en sus artículos séptimo y octavo, una bonificación por retiro que se concede a los funcionarios de carrera y a contrata de los organismos que indica, incentivo que en la situación de la especie fue percibido por la interesada, según señaló el referido servicio. Enseguida, cabe anotar que el artículo sexto transitorio de la ley N° 20.212, concede, en su inciso primero, un bono adicional para los trabajadores afiliados al sistema de pensiones del decreto ley N° 3.500, de 1980, que, a la fecha de entrada en vigencia de aquella ley, desempeñen, en lo que importa, un cargo de carrera o a contrata, en las entidades que indica, en la medida que cumplan las exigencias fijadas en su artículo séptimo transitorio del mismo texto legal. A su turno, el precitado artículo séptimo transitorio, en lo que interesa, establece en su N° 2), entre otros requisitos, tener o cumplir 60 o más años de edad, en el caso de las mujeres, entre el 30 de junio de 2006 y 31 de julio de 2010. Luego, el artículo vigésimo transitorio de la ley N° 20.212, agrega que el bono especial de retiro a que se refiere el inciso primero del artículo sexto transitorio de esa ley, se agotará el 31 de julio de 2010, y se devengará respecto de las personas que hasta dicha fecha hayan cumplido los requisitos señalados en su artículo séptimo transitorio. Precisado lo anterior, es menester destacar que la recurrente alcanzó la edad requerida por la normativa el 11 de diciembre de 2010, es decir, fuera del plazo fijado por la ley N° 20.212, por lo cual no tuvo derecho a acceder al beneficio adicional que dicho cuerpo legal contempla. Por otra parte, debe señalarse que con posterioridad, el artículo 11 de la ley N° 20.734, estableció una bonificación adicional para los exfuncionarios que hubieren cesado entre el 1 de enero de 2011 y el día anterior a la fecha de publicación de esta ley, sin embargo, consta que la señora Zuloaga Araneda cesó a contar del 31 de diciembre de 2010, por lo que tampoco pudo acceder a este estipendio. En mérito de lo expuesto, cabe concluir que la interesada no cumple con los requisitos para acceder a los beneficios adicionales establecidos en las leyes N os 20.212 y 20.734. Transcríbase a la Dirección de Gestión y Correspondencia de la Presidencia de la República y a la Dirección de Vialidad. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General Víctor Hugo Merino Rojas Jefe División de Personal de la Administración del Estado