Dictamen N° 79758/2011
N° 79.758 Fecha:22-XII-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Aurelia Camaño Canales, viuda del exonerado político señor Juan José Decarli Cid, para solicitar que se le reconozca el derecho que, a su juicio, le asistiría para ejercer la opción que le permitiría elegir entre la pensión no contributiva, de sobrevivencia, que podría favorecerle y el bono de reconocimiento de su cónyuge. Requerido su informe, el Instituto de Previsión Social ha manifestado, en síntesis, que la peticionaria no tiene derecho a optar por una pensión no contributiva de sobrevivencia, de acuerdo a lo previsto en el artículo 16 de la ley N° 19.234, por cuanto el causante nunca tuvo derecho a una jubilación no contributiva, toda vez que su bono de reconocimiento fue liquidado y consumido en una pensión que le fuera concedida en el sistema de pensiones del D.L. N° 3.500, de 1980. Agrega que al señor Decarli Cid sólo le asistía el derecho a optar entre utilizar su abono de tiempo de afiliación por gracia para reliquidar la pensión de régimen de que era titular o para acceder a un bono de reconocimiento complementario, por lo cual, en su oportunidad, a requerimiento de su cónyuge sobreviviente y en virtud del abono de tiempo por gracia concedido, se reliquidó la pensión de régimen del causante. Finalmente, el servicio informante añade que, sobre la base de la pensión reliquidada, corresponde ajustar ahora la pensión de viudez de régimen normal otorgada a la recurrente en febrero de 2010. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, es dable concluir que la situación previsional de la señora Camaño Canales se encuentra en vías de regularización, para lo cual se remiten a ese Instituto de Previsión Social los antecedentes de la recurrente, incluidos los expedientes acompañados, para que proceda a recalcular la pensión de sobrevivencia de régimen normal de la solicitante, de acuerdo a lo señalado precedentemente. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República