Dictamen N° 79815/2014
N° 79.815 Fecha : 15-X-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Comando de Personal del Ejército, para consultar si los diplomas de Enfermera, conferidos por la Universidad Mayor y la Universidad Austral de Chile, en los años 2007 y 2013, respectivamente, permiten percibir la asignación de especialidad al grado efectivo y el sobresueldo por título profesional. Al respecto, cabe recordar que según lo dispuesto en el artículo 35, inciso octavo, del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Educación, reiterado por el artículo 54, inciso séptimo, letra b), del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, de la misma Secretaría de Estado, título profesional es el que se otorga a un egresado de un instituto profesional o de una universidad que ha aprobado un programa de estudios en los términos que indica, carácter que revisten las certificaciones de que se trata, de acuerdo a lo concluido por los dictámenes N°s 32.982 y 36.101, ambos de 2008, de este origen. Enseguida, es menester expresar que el artículo 185, letra b), del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, prescribe, en lo pertinente, que el personal afecto a la escala de remuneraciones de las Fuerzas Armadas podrá percibir una asignación mensual de especialidad al grado efectivo, al igual que los empleados civiles profesionales universitarios y el personal a contrata profesionales universitarios, encasillados o nombrados según corresponda, en los grados que menciona. Asimismo, el artículo 186, letra g), del último texto legal citado, previene, en lo que interesa, que los servidores que señala, que desempeñan funciones propias de su profesión y que cumplen una jornada de 44 horas semanales, tendrán derecho a un sobresueldo equivalente al monto que dicho precepto establece. En consecuencia, procede concluir que los diplomas en estudio habilitan para percibir los beneficios de que se trata. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República