Dictamen CGR

Dictamen N° 79817/2010

2010-12-31 · Administración financiera, presupuesto y rendición de cuentas · general · Vigente
Sumario. Imparte instrucciones respecto de la Partida Tesoro Público para el ejercicio contable año 2011
Aplicado por
Dictamen N° 79691/2011
Aplica dictámenes 6856/92, 356/93

N° 79.817 Fecha: 31-XII-2010 La Contraloría General de la República, en uso de las facultades establecidas en la ley N° 10.336, Orgánica Constitucional del Servicio, viene en impartir las siguientes instrucciones para el ejercicio contable año 2011, a la Tesorería General de la República, respecto de la gestión financiera correspondiente a la Partida Tesoro Público. El registro y la información de las operaciones efectuadas por dicha partida presupuestaria, deberán ajustarse por el presente ejercicio a la normativa contable contenida en el oficio C.G.R. N° 6.856, de 1992, y sus modificaciones, y a los procedimientos establecidos por el oficio N° 356, de 1993, de este Organismo Contralor. 1.- APERTURA DE CUENTAS DE EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA Los saldos que al inicio del ejercicio contable año 2011 se mantengan en las cuentas 41101 Cuentas por Cobrar de Ingresos Presupuestarios y 61101 Cuentas por Pagar de Gastos Presupuestarios, deberán traspasarlos a las cuentas contables de los subgrupos 111 y 121 que correspondan, de acuerdo con los conceptos establecidos en el clasificador presupuestario para registrar los derechos por percibir (ingresos devengados y no percibidos) y las deudas exigibles (compromisos devengados y no pagados) pendientes al 31 de diciembre del año anterior. Los traspasos contables que se efectúen como consecuencia de lo señalado precedentemente, se registrarán e informarán en el mes de enero del año 2011 como movimiento de variaciones de dicho período. En consecuencia, las citadas cuentas deberán quedar saldadas al término de dicho mes. 2.- USO DE CUENTAS COMPLEMENTARIAS Cabe reiterar que las cuentas de los subgrupos 413, 613 y 813, definidas como complementarias en el Plan de Cuentas, sólo deberán utilizarse cuando la normativa legal, las instrucciones o las autorizaciones específicas emitidas por este Organismo Contralor, así lo determine. 3.- INVARIABILIDAD DE SALDOS INICIALES Los saldos finales determinados al término del ejercicio año 2010, en cada una de las cuentas de Activo, Pasivo y Patrimonio deben mantenerse invariables al inicio del ejercicio contable año 2011. Por lo tanto, no procede modificarlos directamente al momento de efectuar la apertura del nuevo ejercicio, así como tampoco, durante el ejercicio, salvo previa autorización de este Organismo Contralor. Sin perjuicio de lo anterior, es menester precisar que los saldos iniciales varían en función de los hechos económicos ocurridos durante el período contable, como resultante de la gestión institucional, o de ajustes por regularizaciones, los que deben anotarse en los comprobantes e incorporarse en los registros contables pertinentes. En este contexto, el Sistema de Contabilidad General de la Nación se define como de variaciones de la gestión financiera. 4.- INFORMES CONTABLES El Servicio de Tesorerías deberá enviar mensualmente a este Organismo Contralor los siguientes estados contables relativos a la gestión de la Partida Tesoro Público: - Informe Agregado de Variaciones de la Gestión Financiera. - Informe Analítico de Variaciones de la Ejecución Presupuestaria. - Informe Analítico de Variaciones de la Deuda Pública. El primer informe deberá incluir el movimiento contable consolidado a nivel institucional (capítulo). El Informe Analítico de Variaciones de la Ejecución Presupuestaria, deberá incluir la totalidad de los datos generados en la ejecución del presupuesto respecto de los ingresos y gastos, desagregados al último nivel de detalle contemplado en las clasificaciones presupuestarias aprobadas por el decreto N° 854, de 2004, del Ministerio de Hacienda, y sus modificaciones, o en el presupuesto aprobado por la ley del ramo para la partida que se instruye, esto es, subtítulo, ítem, asignación y subasignación, cuando corresponda. Asimismo, dicha información deberá conformarse y presentarse por cada presupuestó que se apruebe a nivel de programa y deberá corresponder estrictamente tanto a los rubros de ingresos y gastos aprobados en el presupuesto institucional como a las modalidades de presentación definidos en éste (v.gr. Operaciones de Cambio). Con respecto al Informe Analítico de Variaciones de la Deuda Pública, éste deberá incluir los datos del movimiento consolidado institucional de la deuda interna y externa, directa e indirecta, cuándo se consulten los conceptos de endeudamiento y/o servicio de la deuda en el presupuesto de la partida ya indicada. La información contable deberá ajustarse a los formatos incluidos en el Capítulo IV del oficio C.G.R. N° 6.856, de 1992, y sus modificaciones, y estará referida exclusivamente a las operaciones realizadas y contabilizadas en el mes que se informa. Las regularizaciones que se produzcan respecto de las operaciones ya informadas, deberán incluirse en el informe del mes en que se contabilicen los ajustes respectivos. 5.- FLUCTUACIÓN DEUDORES DEL TESORO PÚBLICO Para informar a nivel analítico la ejecución presupuestaria de los rubros destinados a la contabilización de la Fluctuación Deudores del Período, el Tesoro Público utilizará los mismos códigos y denominaciones establecidos para dichos rubros en las clasificaciones presupuestarias vigentes, anteponiéndoles el número 111. Asimismo, la información proporcionada deberá ajustarse a la siguiente pauta: a) Cuando en un mismo mes los ingresos devengados sean mayores que los ingresos percibidos, la diferencia se informará en la columna CRÉDITOS, con signo negativo. b) Por el contrario, cuando en un mismo mes los ingresos devengados sean menores que los ingresos percibidos, la diferencia también se informará en la columna CRÉDITOS, pero con signo positivo. c) La diferencia entre los ingresos devengados y percibidos, acumulados a la fecha del informe, se informará en la columna DEUDORES, con signo positivo. A su vez, se informará a nivel agregado la Fluctuación Deudores del Período, determinada en la forma señalada precedentemente, a través de la cuenta 11101 Cuentas por Cobrar - Impuestos. 6.- REMISIÓN DE LOS INFORMES CONTABLES El Servicio de Tesorerías deberá remitir los informes contables directamente a la Sede Central de este Organismo, División de Contabilidad, dentro de los primeros ocho (8) días de cada mes, respecto de las operaciones efectuadas y registradas en el mes inmediatamente anterior. En caso de corresponder el último día a sábado, domingo o festivo, el plazo se prorrogará al primer día hábil siguiente. 7.- ESTADOS FINANCIEROS Cabe recordar que por oficio C.G.R. N° 54.977, de 2010, se incorporó a la Normativa del Sistema de Contabilidad General de la Nación, contenida en el oficio C.G.R. N° 60.820, de 2005, y sus modificaciones, el Capítulo V Estados Financieros, en el cual figuran como tales los siguientes estados: •:• Estado de Situación Patrimonial o Balance General •:• Estado de Resultados •:• Estado de Situación Presupuestaria •:• Estado de Flujos de Efectivo •:• Estado de Cambios en el Patrimonio Neto Sobre el particular, se ha estimado útil reiterar que en dicho capítulo se ha definido el marco doctrinario que deberá considerarse en la preparación de los estados financieros antes indicados, en términos tales que permitan entregar información estandarizada acerca de la gestión de las entidades que utilizan recursos públicos en la consecución de los fines que les han sido determinados por la ley, para el debido conocimiento de la comunidad en su doble rol de contribuyente y principal usuario de los servicios que prestan tales entidades, como también de aquellos que de una u otra manera se vinculan con el desarrollo de dicha gestión, á saber: proveedores, funcionarios, medios de comunicación y organismos internos y externos de control. Asimismo, se hace presente que estas instrucciones se enmarcan en el proceso de armonización de la normativa del Sistema de Contabilidad General de la Nación, con los estándares internacionales de contabilidad pública (NICSP), en especial con aquellos que permitan alcanzar un alto grado de uniformidad en la exposición de los datos contables, tal cual se señala en la NICSP 1, Presentación de Estados Financieros. Por otra parte, es preciso agregar que las normas a que se ha hecho referencia y como se indicara en el citado oficio C.G.R. N° 54.977, de 2010, son de carácter obligatorio y se aplicarán a contar del ejercicio contable año 2011, lo que implica que esa entidad, respecto de la gestión financiera correspondiente a la Partida Tesoro Público, deberá preparar dichos estados, al término del mencionado ejercicio, conforme a dicha normativa, debiendo tener en consideración que como están referidos a cada período contable, coincidiendo con el año calendario y que, en esta oportunidad, comprenderán los datos a cerca de la gestión realizada entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año 2011, siendo la fecha del Estado de Situación Patrimonial o Balance General el 31 de diciembre de 2011, en tanto que los Estados de Resultados, de Flujos de Efectivo, de Situación Presupuestaria y de Cambios en el Patrimonio Neto estarán referidos al período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año 2011. Finalmente, cualquier consulta sobre la materia, deberá efectuarse con las Jefaturas correspondientes de la División de Contabilidad, Subdivisión de Contabilidad Sector Público, al teléfono 8701197, o al e-mail gsaavedra@contraloria.cl , o bien a la Subdivisión de Normas y Procedimientos, al teléfono 8701426, o al e-mail jaravena@contraloria.cl. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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