Dictamen N° 79831/2011
N° 79.831 Fecha: 22-XII-2011 Esta Entidad de Control ha debido abstenerse de dar curso al documento, que otorga la concesión marítima que indica, por cuanto no se ajusta a derecho. En efecto, el valor de la UTM que debe considerarse para el cálculo de la tarifa a pagar por concepto de mejora fiscal es la de octubre de 2009 y no la de junio de 2010, como se señala en el N° 10, item 1, del acto en estudio, pues la resolución exenta N° EX-2.451, del Servicio de Impuestos Internos que aprueba la tasación respectiva fue dictada el 20 de octubre de 2009. En consecuencia, deben corregirse todas las cantidades que tienen como base para su determinación la antedicha tarifa. Asimismo, lo previsto en el N° 7, letra b) del decreto en estudio, debe entenderse sin perjuicio de las acciones que el ordenamiento jurídico le entregue al concesionario para defender sus intereses. Finalmente, en aspectos formales, la cantidad que debe tenerse en consideración para efectos de constituir la garantía exigida para el uso de mejoras fiscales, es aquella contemplada en el párrafo 10, numeral I, y no como se expone en el N° 14 del decreto de la suma. En mérito de lo anteriormente expuesto se representa el acto administrativo señalado. Por orden del Contralor General de la República Julio Pallavicini Magnere Jefe de la División Jurídica