Dictamen N° 79832/2011
N° 79.832 Fecha: 22-XII-20211 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso al documento, que afina el sumario administrativo ordenado instruir mediante resolución exenta N° 996, de 2011, de esa repartición, y que sanciona a doña Luisa Adriana Bustamante Navarrete con una multa, por cuanto no se ajusta a derecho. Sobre el particular, cabe señalar que el dictamen que rola a fojas 128 del expediente sumarial, no cumple con lo previsto en el inciso segundo del artículo 139 de la ley N° 18.834, toda vez que no contiene la proposición del fiscal instructor a la autoridad correspondiente, respecto de la sanción que, según el mérito de los antecedentes sumariales, correspondería aplicar a la inculpada, o su absolución. Asimismo, no consta que se haya dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 140 del aludido cuerpo estatutario, por cuanto la autoridad respectiva, evacuado el dictamen del citado fiscal, no procedió a emitir la resolución que aplica la medida disciplinaria a la funcionaria antes individualizada -que debe dictarse en el carácter de exenta, según el criterio contenido en los dictámenes N°S 21.857, de 2005 y 12.354, de 2011, de este Organismo Contralor, entre otros-, la que debe ser notificada a la afectada para que ejerza el derecho a interponer los recursos contemplados en el artículo 141 de dicho texto legal. Finalmente, se debe hacer presente que el acto administrativo en estudio no precisa el porcentaje de la multa que se impone, limitándose a citar la disposición que regula los efectos que produce dicha sanción en la hoja de vida del funcionario, siendo del todo necesario que tal monto sea determinado dentro de los márgenes que fija el artículo 123 del Estatuto Administrativo. En mérito de lo anteriormente expuesto, se representa la resolución señalada, con el objeto que se subsanen los reparos formulados. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República